SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1030
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO N° 443/2000-B

MENOR CUANTÍA NÚM. 93/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía n° 93/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Inocencio , Isabel , Hugo , Leonor , Iván y Lourdes representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen Sanmamed Sanjuas, contra D/Dª. Penélope y Marcos , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Mendoza Zaragoza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª. Mª. Luisa Tamburini, en nombre y representación de Dª. Gema , Dª. Isabel , D. Gregorio , D. Hugo , Dª. Leonor , Dª Lourdes , D. Inocencio Y D. Iván contra D. Marcos Y Dª. Penélope , absolviendo a los demandados de la pretensión deducida contra los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de diciembre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La rescindibilidad de los contratos de compraventa por laesio enormis o en más de la mitad de su justo precio, ultra dimidium, es institución heredada del Derecho Romano y, más concretamente, del justinianeo. La institución vino a contradecir la inexigibilidad del precio justo en las ventas y a la posibilidad de engaño entre los contratantes ("in pretio emptionis et venditionis naturaliter licere contrahentibus se circunscribere". dice un texto de Ulpiano), según el principio liberal de tanto pagan, tanto vales. Ahora bien, esta institución en sede del vigente Derecho civil catalán tiene hoy una naturaleza jurídica objetiva, como ya puso de manifiesto la sentencia del TSJC de 20 Dic. 1990 y repitieron las de 22 Dic. 1993 y 20 Oct. 1995, independiente, pues, de los vicios de consentimiento que hayan determinado la manifestación de voluntad (como lo demuestra el texto del primer párrafo del art. 321, ya repetido, en su inciso final "... baldament en el contracte concorrin tots els requisits necessaris por a la seva validesa"), a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Navarro (L 499 "Quien haya sufrido lesión enorme, a causa de un contrato oneroso que hubiera aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, podrá pedir la rescisión del mismo") y a diferencia de los que pudiera inducir a pensar su denominación de "engany a mitges."

De ahí se deduce la absoluta necesidad de que el precio sea estricta compensación del valor de la cosa recibida, causalizándose, en consecuencia, el sinalagma o equivalencia de prestaciones, lo que excluye cualquier elemento en aquél ajeno a dicha consideración. De ahí también, pues, la exclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR