SAP Alicante 37/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:221
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 37/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veintidós de Enero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de sala n° 38-A/2003) los autos de Juicio Verbal sobre protección de la Posesión, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Ibi bajo n° 121 de 2002, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Raquel que se halla representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu y asistida por el Letrado Sr. Sempere Miralles siendo apelado D. Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Martinez Fons y asistido por el Letrado Sr. Ruiz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Ibi en los referidos autos se dictó con fecha 30 de septiembre del pasado año 2.002 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Gracia Martínez Fons en nombre y representación de D. Juan Enrique , asistido del letrado D. José Ruiz García, debo declarar y declaro el derecho del demandante a recobrar la posesión de la entrada por la carretera a la era existente en la propiedad de la demandada, condenando a Dª. Raquel , representada por el procurador D. Carlos Domenech Bernabeu y asistida del letrado D. Rafael Sempere Miralles, a estar y pasar por dicha declaración, que habrá de cumplir de alguna de esta tres formas: 1) Quitando la puerta de entrada a la era construida junto a la carretera; 2) Dejando la puerta sin candado de tal forma que se permita el acceso al interior; 3) proporcionar la llave de la puerta Don. Juan Enrique para que éste pueda acceder libremente a la citada era, recuperando el estado posesorio existente antes de la construcción del citado vallado, apercibiendo a la demandada que de no cumplir con lo ordenado, se llevará a cabo lo acordado forzosamente y a su costa. No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la actora Doña Raquel solicitando la revocación de la sentencia apelada en cuanto había acogido en parte los pedimentos del actor y que se desestimasen todos los pedimentos de la demanda, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado del escrito de recurso a la contraparte que lo impugnó, y elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n°38-A/2003 y fue designado seguidamente Magistrado ponente.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación por lo que son las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tamtum apellatum, quantum devolutum."; consecuentemente los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002,...

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