SAP Murcia 140/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2004:1065
Número de Recurso466/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 140

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 466/03 dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguido entre D. Luis Francisco , D. Cristobal y D. Octavio como demandantes y D. Juan Manuel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Meca García-Grajalva, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Echeverría Jiménez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31/5/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Diego Miñarro Lidón, en nombre y representación de Don Luis Francisco , Don Octavio y Don Cristobal , contra Don Juan Manuel

, representado por el Procurador Don Alfonso Canales Valera y defendido por el Letrado Don José Vicente Echeverría Jiménez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos instados en su contra y con expresa condena en las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asentada la acción interdictal en el enunciado del apartado 4º del art. 250.1. de la vigente LEC, se reclama protección posesoria respecto de quien con sus actos ha perturbado el disfrute por los actores de una detentación del pozo litigioso necesitada de sumaria tutela.

El art. 430 del CC alude a los estados posesorios, natural y civil, acentuando en ambos casos el disfrute de las cosas que los mismos comportan, lo que posibilita la cobertura singular del art. 446 del mismo Texto legal, como recuerda la STS de 24/3/92, de ahí que deba prestarse amparo judicial a los apelantes,...

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