SAP Sevilla 475/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3630
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4164/2.004

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: ÉCIJA, 1

ASUNTO: INCIDENTE

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 475

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente nº 53/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Écija, promovidos por Tesorería General de la Seguridad Social contra Sindicatura de la Quiebra de Aytos Nuevas Tecnologías; sobre impugnación de la junta de examen y reconocimiento de créditos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 27-02-04.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro no haber lugar a lo reclamado por la actora, con expresa imposición de costas procesales a ésta."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 30-07-04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16-09-04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

en modo alguno se discute, no se podría hacer por imperativo legal, la ejecutividad de las resoluciones administrativas, ni tampoco, pues, que las certificaciones de descubierto en la cotizaciones a la Seguridad Social constituyan título ejecutivo válido y suficiente para abrir la vía de apremio. Y en tales postulados y principios básicos del Derecho Administrativo, y en concreto del Derecho de la Seguridad Social, se funda tanto la pretensión del demandante como viene a constituir el nudo gordiano de la fundamentación jurídica del recurso. Pero eso, que además es aceptado tanto por el juez a quo como por la parte recurrida, nada tiene que ver con la documental obrante en autos.

SEGUNDO

en efecto, la pretensión actora trae causa de la discusión acerca de la inclusión de ciertos créditos a favor de la Seguridad Social en la Quiebra, unos provenientes de las retenciones que el empresario practica a sus...

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