SAP Sevilla 475/2004, 30 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3630 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4164/2.004
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: ÉCIJA, 1
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 475
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente nº 53/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Écija, promovidos por Tesorería General de la Seguridad Social contra Sindicatura de la Quiebra de Aytos Nuevas Tecnologías; sobre impugnación de la junta de examen y reconocimiento de créditos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 27-02-04.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro no haber lugar a lo reclamado por la actora, con expresa imposición de costas procesales a ésta."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 30-07-04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16-09-04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
en modo alguno se discute, no se podría hacer por imperativo legal, la ejecutividad de las resoluciones administrativas, ni tampoco, pues, que las certificaciones de descubierto en la cotizaciones a la Seguridad Social constituyan título ejecutivo válido y suficiente para abrir la vía de apremio. Y en tales postulados y principios básicos del Derecho Administrativo, y en concreto del Derecho de la Seguridad Social, se funda tanto la pretensión del demandante como viene a constituir el nudo gordiano de la fundamentación jurídica del recurso. Pero eso, que además es aceptado tanto por el juez a quo como por la parte recurrida, nada tiene que ver con la documental obrante en autos.
en efecto, la pretensión actora trae causa de la discusión acerca de la inclusión de ciertos créditos a favor de la Seguridad Social en la Quiebra, unos provenientes de las retenciones que el empresario practica a sus...
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