SAP Girona 333/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:510
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 189-05

JUICIO DE FALTAS N º 538/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

UNICO DE RIPOLL

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 333/06

En Girona 26 de Mayo de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7/9/04 por el Juzgado de Instrucción Único de Ripoll en el Juicio de Faltas nº 538/04 seguido por presunta falta de Lesiones, amenazas y coacciones habiendo sido parte apelante D. Oscar representado por el Letrado D. Alejandro Llobell Pages y parte apelada D. Antonio y D. Rafael.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: ABSOLC Antonio I Rafael de tots els fets que inicialment sels imputaven i declaro d'ofici les costes del judici."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Oscar contra sentencia de fecha 7/9/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dicada en la instancia se alza la representación procesal de Don Oscar alegando infracción del artículo 617.1 Código Penal al considerar que de las pruebas practicadas se acredita la responsabilidad de los denunciados.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido en la alzada por los motivos siguientes:

En primer lugar porque como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado no se puede resolver en un...

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