SAP Barcelona 510/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:14308
Número de Recurso330/2003
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 330/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 740/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 42 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 740/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Barcelona, a instancia de D. Blas , representado por el Procurador D. José Ignacio Gramunt Suárez y asistido del Letrado D. Joan Balsells Pintó, contra CIENTO 308 S.L. y D. Marco Antonio , representados por el Procurador D. Jesús Migel Acín Biota y asistidos de Letrado, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por ambos demandados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 7 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Blas contra la entidad CIENTO 308 SL y Marco Antonio , condeno a los demandados soldiariamente a abonar al actor la suma de 984.446 pesetas, equivalente a cinco mil novecientos dieciseis euros con sesenta y cuatro céntimos (5.916,64 ¿), más el interé slegal correspondiente. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos demandados, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 5 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CIENTO 308 S.L. y su administrador D. Marco Antonio han apelado la sentencia que, acogiendo íntegramente la demanda, condenó a la primera, como deudora de un crédito de origen contractual contraido originariamente con Ediprem Comunicación S.L. y luego cedido al actor, D. Blas , correspondiente al precio impagado por dos encargos publicitarios (que se materializaron en la publicación de dos anuncios promocionales del establecimiento comercial Saverio, en suplementos del diario La Vanguardia), y al segundo, en cuanto administrador de dicha sociedad, por aplicación del régimen de responsabilidad objetiva previsto por el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con la causa de disolución de pérdida patrimonial (art. 104.d LSRL), por no haber promovido en el plazo legal la disolución de dicha sociedad deudora.

SEGUNDO

Esta última alegó como primer motivo de impunación la infracción del artículo 399 de la LEC por no concretar la súplica de la demanda, con claridad y precisión, el petitum de condena, ya que -alega- se pretendió exclusivamente la condena del administrador, no así de la sociedad.

El motivo aparece en el debate tardíamente, ya en la segunda instancia, pues no se alegó en el escrito de contestación (y de ahí que merezca el tratamiento de las cuestiones nuevas, inoportunamente incorporadas al proceso), pero en todo caso es rechazable ya que la demandada asumió correctamente en su momento que la pretensión era de condena solidaria (como expresamente se solicita en el apartado 5 de la súplica, tras interesar que se tuviera por dirigida la demanda contra la sociedad y el administrador) y, por si cabía alguna duda, así se hizo constar...

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