SAP Cádiz, 25 de Junio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:1821 |
Número de Recurso | 93/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 9 Cádiz
ROLLO DE APELACIÓN N° 93/2002
JUICIO N° 413/2001
En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de junio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de J.VERBAL (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Pablo que en el recurso es parte apelante, contra ESTACION SERVICIO CÁDIZ que en el recurso es parte apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21-02-2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Dña. María Luisa Goenechea de la Rosa en representación de D. Juan Pablo contra Estación de Servicio Cádiz S.A., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, condenando al actor al pago de las costas procesales. Así... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime la demanda interpuesta. Alega, en relación con el fundamento de derecho segundo la sentencia, de que es del todo inusual solicitar al empleado que atiende al servicio un justificante cuando es el propio consumidor el destinatario de ese justificante, y no una empresa o similar. Que es asimismo incierta por increíble la declaración de uno de los testigos de que en esa gasolinera todo el que reposta gasolina pide un justificante. Que por otra parte resulta obvio que una vez hecha la reclamación verbal la gasolinera no iba a facilitar ningún tipo de justificante, aunque se le reclamara, porque éste se convertiría en un documento que le comprometía. Que en relación con los desperfectos que técnicamente se originaron por la utilización de un combustible distinto al que requiere el automóvil del recurrente, cuando se confecciona una factura en cualquier taller sólo se recogen las piezas que se han tenido que cambiar y el precio de la mano de obra, sin que se haga constar la causa de la avería. Que estas circunstancias que no son tenidas como pruebas aunque fueran con carácter indirecto vienen a tener fuerza si tenemos en cuenta que las declaraciones efectuadas por el apelante en el acto de la comparecencia coinciden con las que hace el representante de la gasolinera en haber estado fuera de la...
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