SAP Guadalajara 12/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2004:12 |
Número de Recurso | 247/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
Dª. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª. Dª. ISABEL SERRANO FRIASD. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00012/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100302 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 247/2003
Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 512/2002
RECURRENTE: Gaspar
Procurador/a: ALICIA CARLAVILLA BELTRA
Letrado/a: JOSE ANGEL TELLO PEREZ
RECURRIDO/A: María del Pilar
Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado/a: VICTORIA SANTANDER DEL AMO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 12/04
En Guadalajara, a catorce de Enero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 512/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 247/2003, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar representado por la Procuradora Dª. ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL TELLO PEREZ, y como parte apelada Dª. María del Pilar representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por la Letrado Dª. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre divorcio contencioso previo, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 26 de Marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Beneytez Agudo en nombre de María del Pilar debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Gaspar y Dª. María del Pilar , celebrado en Guayaquil, República de Ecuador, el día 30 de abril de 1997.= Adoptando los siguientes efectos y medidas:= 1º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, pudiendo a estos efectos cualquiera de las partes instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su casos, en los de la Propiedad y Mercantil.= 2º Elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 12/7/02 recaído en el procedimiento de medidas provisionales previas 326/02.= 3º No se hace expresa imposición de costas.= Notifíquese a las partes y llévese la presente resolución al libro de sentencias uniendo testimonio del auto de fecha 12/7/02 dictado en los autos de medidas previas 326/02 dejando testimonio bastante en los autos ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gaspar , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de Octubre de 2003.
UNICO.- Se impugna por la parte demandada la sentencia de divorcio dictada en la instancia; alegando que, resultando aplicable el derecho ecuatoriano y no habiendo quedado este debidamente probado por la parte que lo invocaba, conforme se reconoció en la propia resolución apelada, debió el Juzgador desestimar la acción entablada, sin entrar a resolver aplicando el Derecho español, pedimento al que se opone la representación de la actora, que sin embargo, muestra su disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia (aunque no con el Fallo), al entender que, pese a ser aplicable el C.C ecuatoriano este quedó debidamente probado mediante la aportación de fotocopias de citado Cuerpo legal selladas por el Consulado de Ecuador en Madrid; invocando que, en todo caso, si el Juez a quo no se consideraba debidamente instruido sobre el contenido de dicha normativa extranjera tuvo a su alcance la posibilidad de acordar las diligencias que estimara precisas para dicha acreditación, planteamiento que exige recordar que, si bien es cierto que el art. 107. 2 C.C. establece que la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, no es menos cierto que el art. 12.2C.C. contempla que la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española; apuntando el párrafo 6 de dicho art. 12 que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español; estableciendo por su parte los arts. 21 y 22.3 L.O.P.J. aún vigente la extensión de la Jurisdicción española a procesos como el que nos ocupa; recogiendo el art. 3 L.E.C. el ámbito territorial de las normas procesales civiles, precisando que, con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas, en base a lo cual resulta de plena aplicación el 752 L.E.C. que, al regular la prueba en procesos de separación o divorcio, establece que, entre otros, los procesos referenciados se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento...
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