SAP Guadalajara 12/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:12
Número de Recurso247/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª. Dª. ISABEL SERRANO FRIASD. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100302 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 247/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 512/2002

RECURRENTE: Gaspar

Procurador/a: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: JOSE ANGEL TELLO PEREZ

RECURRIDO/A: María del Pilar

Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado/a: VICTORIA SANTANDER DEL AMO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 12/04

En Guadalajara, a catorce de Enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 512/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 247/2003, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar representado por la Procuradora Dª. ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL TELLO PEREZ, y como parte apelada Dª. María del Pilar representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por la Letrado Dª. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre divorcio contencioso previo, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de Marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Beneytez Agudo en nombre de María del Pilar debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Gaspar y Dª. María del Pilar , celebrado en Guayaquil, República de Ecuador, el día 30 de abril de 1997.= Adoptando los siguientes efectos y medidas:= 1º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, pudiendo a estos efectos cualquiera de las partes instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su casos, en los de la Propiedad y Mercantil.= 2º Elevar a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 12/7/02 recaído en el procedimiento de medidas provisionales previas 326/02.= 3º No se hace expresa imposición de costas.= Notifíquese a las partes y llévese la presente resolución al libro de sentencias uniendo testimonio del auto de fecha 12/7/02 dictado en los autos de medidas previas 326/02 dejando testimonio bastante en los autos ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gaspar , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se impugna por la parte demandada la sentencia de divorcio dictada en la instancia; alegando que, resultando aplicable el derecho ecuatoriano y no habiendo quedado este debidamente probado por la parte que lo invocaba, conforme se reconoció en la propia resolución apelada, debió el Juzgador desestimar la acción entablada, sin entrar a resolver aplicando el Derecho español, pedimento al que se opone la representación de la actora, que sin embargo, muestra su disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia (aunque no con el Fallo), al entender que, pese a ser aplicable el C.C ecuatoriano este quedó debidamente probado mediante la aportación de fotocopias de citado Cuerpo legal selladas por el Consulado de Ecuador en Madrid; invocando que, en todo caso, si el Juez a quo no se consideraba debidamente instruido sobre el contenido de dicha normativa extranjera tuvo a su alcance la posibilidad de acordar las diligencias que estimara precisas para dicha acreditación, planteamiento que exige recordar que, si bien es cierto que el art. 107. 2 C.C. establece que la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, no es menos cierto que el art. 12.2C.C. contempla que la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española; apuntando el párrafo 6 de dicho art. 12 que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español; estableciendo por su parte los arts. 21 y 22.3 L.O.P.J. aún vigente la extensión de la Jurisdicción española a procesos como el que nos ocupa; recogiendo el art. 3 L.E.C. el ámbito territorial de las normas procesales civiles, precisando que, con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas, en base a lo cual resulta de plena aplicación el 752 L.E.C. que, al regular la prueba en procesos de separación o divorcio, establece que, entre otros, los procesos referenciados se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento...

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