SAP Lleida 412/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:719
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 412/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE (en sustitución)

D. ALBERT MONTELL GUILANYA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de menor cuantia nº 164/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 66/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30/11/2001 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes los actores Bárbara y Alfonso , representados por el Procurador D. GABRIEL TORRAS BAGAN y defendidos por el Letrado D. RAMON PRATDESABA RICART. Es apelado Pablo , representado por la Procuradora TERESA MARIA HUERTA CARDEÑES y defendido por el Letrado JAUME RIBES PORTA, designando a efectos de notificiaciones el domicilio de la procuradora Dña. CECILIA MOLL MAESTRE. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, alegada por la parte demandada en esots autos, y entrando en el fondo del asunto, Y DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Don GABRIEL TORRAS BAGÁN, en nombre y representación deDon Alfonso y de Doña Bárbara , contra Don Pablo , DEBO ASBOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos formulados contra él en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los actores Bárbara i Alfonso formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

Firme el auto por el que se inadmitió la practica de prueba solicitada por los actores apelantes así como la celebración de vista en esta Segunda instancia, quedaron las actuaciones para resolución en cuanto al recurso planteado.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima la acción declarativa de dominio ejercitada por los actores para que se declare que su fallecida madre Dña. Pilar , de la que son herederos ab intestato, era copropietaria de la mitad indivisa del inmueble que se describe en la demanda. En apoyo del recurso alegan que la resolución combatida estima probado que los documentos privados de fecha 18 y 26 de octubre de 1988 fueron suscritos por los padres de los litigantes y que los gastos de escritura e IBI se cargaron en una cuenta de titularidad conjunta de ambos fallecidos pero, pese a ello, el juzgador considera que los citados documentos privados no constituyen prueba suficiente de la participación de la madre de los actores en el precio, incurriendo en error al señalar que la titularidad indistinta de una cuenta no presupone la titularidad real de los fondos que existen en esa cuenta, siendo que, según los recurrentes, la cotitularidad de la cuenta conlleva la presunción de copropiedad de los fondos que contiene, por partes iguales entre sus titulares, siendo a la parte contraria a quien incumbe desvirtuar dicha presunción. Añaden que los documentos privados de 18 y 26 de octubre de 1988 no pretenden destruir la presunción de veracidad de la escritura pública de compraventa otorgada por el Sr. Pablo sino únicamente aclarar uno de los elementos de la compraventa, cual es la titularidad del adquirente, ya que la parte compradora actuó (compró y pagó) en nombre propio y de D. Pilar , por mitad y proindiviso. En cuanto al pago de la mitad del precio por parte de Dña. Pilar , resulta de las propias manifestaciones contenidas en los referidos documentos privados y de los demás indicios existentes puesto que los gastos de escritura notarial e impuestos se pagaron con cargo a la cuenta de titularidad conjunta, interesando por todo ello que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Con relación a los depósitos bancarios, cuentas o libretas de ahorro, esta Sala, siguiendo la reiterada doctrina jurisprudencia al respecto, ha señalado, entre otras en sentencias de 8 de marzo y 14 de junio de 2000 y 17 de diciembre de 2001 que la apertura de cuentas o libretas de ahorro en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, por tratarse de un depósito irregular, es que cualquiera de los titulares tiene frente a la entidad financiera plenas facultades de disposición del saldo, sin que ello suponga la existencia de una situación de condominio sobre el saldo, que vendrá determinado por las relaciones internas de los titulares bancarios conjuntos y, más en concreto, por la originaria pertenencia de los fondos...

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