SAP Lugo 13/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2004:33 |
Número de Recurso | 470/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
39483948
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LUGO
Sección Primera
SENTENCIA NÚMERO 13
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a catorce de enero dedos mil cuatro.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 470 de 2.003, dimanante del juicio ordinario número 24 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la parte demandante MOREDA MOREDA OBRAS E CONSTRUCCIONES, S. L., representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y como apelados los demandados DOÑA
Andrea
y DON Rodolfo
, representados por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, y siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-
1 °.- Que con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de la EntidadMoreda Moreda Obras y Construcciones S. L. contra Doña
Andrea
y contra Don Rodolfo
y con imposición de costas a la parte actora.
-
- En contra de la anterior sentencia por la representación de la parte actora se interpuso recuso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y elevados los autos a la misma, éstos fueron turnados a esta Sección Primera, en donde se siguieron los trámites de ley.-
-
- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidadeslegales.-
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.-
El recurso de apelación articulado por la demandante que vio desestimada su pretensión en la instancia, se fundamentó implícitamente en error en la valoración de la prueba, invocándose como precepto infringido el articulo 217 de la L. E. C., ya que el pago no puede sostenerse con una simple manifestación verbal de parte. Pues bien, el motivo al entender de la Sala no puede ser atendido, el pago la sentencia apelada lo da por probado no sólo en base a la manifestación de los demandados, sino por la posesión de la factura con contenido idéntico a la hoy reclamada (20/2.002 de 15.8), de 10 de mayo de 2.002, con numeración 12/2,002. La dinámica del...
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