SAP Granada 370/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:1431
Número de Recurso637/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 370

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 679/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada , en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES PEDRO OCETE S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Del Castillo Amaro, contra Clara y Pedro Enrique que ha nombrado al Procurador/a Sr/a García Valdecasas Conde, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de abril de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador AURELIO DEL CASTILLO AMARO, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PEDRO OCETE S.L., contra Clara y Pedro Enrique , representado por el Procurador JUAN LUIS GARCÍA VALDECASAS CONDE, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que paguen a la parte demandante la suma de

37.313,59 euros (6.208.459.-ptas.).- No se hace pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en un contrato de ejecución de obra, la parte actora, contratista y ejecutor de la misma, formula demanda en reclamación del precio aun no satisfecho, ascendente a la suma de 8.458.459 pesetas, más determinadas facturas de consumo de agua pagadas por cuenta del promotor ascendentes a

55.439 pesetas, todo ello en base a informe pericial que aporta con la demanda, más la suma correspondiente a la penalización por falta de pago según está pactado y los intereses desde la interpelación judicial.

La parte demandada se opone a la demanda argumentando, en esencia, que había un precio pactado que la actora ha elevado sensiblemente, sin tener en cuenta que ha habido partidas no ejecutadas, diferencias de calidades y partidas ejecutadas pero no proyectadas, efectuando la oportuna liquidación a tenor del informe pericial que aporta, en la que, negando que deba penalizársele por la falta de pago que la actora le reclama, entiende sin embargo aplicable la cláusula de penalización por demora en la entrega, arrojando tal liquidación saldo a su favor cuya reclamación se reserva para momento posterior.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, acogiendo el resultado del informe pericial aportado con la demanda y compensando el saldo resultante a favor del actor con la penalización por demora en la entrega, y condenando a los demandados al pago de 6.208.459 pesetas (37.313.59 euros).

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes. Los demandados, en vía de recurso, combaten la valoración de la prueba pericial existente en los autos así como la parcial aplicación de la cláusula de penalización por demora en la entrega, insistiendo en su absolución. La parte actora, después de oponerse al recurso, por vía de impugnación, acusa a la sentencia de incongruencia por una doble razón: en primer término, porque ha otorgado algo no pedido cual la compensación por la penalización por demora en la entrega, y, en segundo termino, porque ha omitido pronunciarse sobre la penalización por falta de pago del precio que había interesado en su demanda e intereses.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del vicio procesal de incongruencia denunciado por el impugnante hay que señalar que, cómo tiene dicho con reiteración el Tribunal Supremo, y esta Sala expone en sus sentencias de 20 de julio de 2000, 10 de Octubre de 2.001 y 6 de Marzo de 2.003 , la congruencia consiste en la racional adecuación del fallo a las peticiones de los litigantes, de conformidad con la causa petendi ( SS. de 23 de Diciembre de 1.996, 24 de Marzo y 23 de Junio de 1.997, 6 de Octubre de 1.998 ) por lo que no hay incongruencia cuando la sentencia se pronuncia sobre dichas pretensiones, satisfagan o no a las partes, y por ello que no se dé en las desestimatorias (/ S. del T.S. de 11 de Julio de 1.997 ) ó en las estimatorias en parte ( S. del T.S. de 30 de Junio de 1.997 ).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Abril de 2.000 citando la de 6 de Octubre de 1988 , precisando los presupuestos del principio de congruencia, en cuanto a las pretensiones de los litigantes, hace referencia expresa a los hechos objeto de las mismas, afirmando que la sentencia debe tener "el debido respeto al componente jurídico de la acción y al soporte fáctico ofrecido por los litigantes". En este ámbito, sigue diciendo la sentencia que "el Juzgador está facultado para establecer su juicio critico de la manera que entienda más ajustada, y de ahí que, en atención al principio "iura novit curia", en conexión con el de "da mihi factum, dabo tibi ius", pueda aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los sujetos del pleito, a la situación real establecida por los mismos, pero la observancia de esta máxima nunca se...

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