SAP Cádiz 79/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:1022 |
Número de Recurso | 116/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
Carlos Ercilla Labarta MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A nº 79/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 CHICLANA
JUICIO VERBAL Nº 647/2005
ROLLO DE SALA Nº 116/2006
En Cádiz a 7 de julio de 2006.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Esperanza , haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Rodríguez Camilleri.
Como apelada han comparecido la entidad INVARAL S.A. y la aseguradora CASER GRUPO ASEGURADOR, con la asistencia del Letrado Sr. Cadenas Ferrando.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chiclana por la representación procesal de la Sra. Esperanza contra la sentencia dictada el día 17/marzo/2006 por el meritado Juzgado en el Juicio Verbal nº 647/2005 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron las actuaciones al Ponente para dictar sentencia.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso debe de ser rechazado. Dando por reproducidos los acertados argumentos desplegados por la Sra. Juez de 1ª Instancia para llegar a la conclusión desestimatoria de la demanda formulada por la Sra. Esperanza , hemos de insistir en que se ha podido acreditar que la causación del mismo tenga que ver con la conducta conductor extranjero del vehículo asegurado de la entidad apelada, tal y como es exigible para la reclamación de daños materiales, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Antes al contrario, quizás de los indicios probatorios disponibles se puede inferir justamente lo contrario, esto es, que la causa del siniestro puede situarse más próxima la conducta de la propia actora.
De la...
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