SAP Granada 540/2002, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2120 |
Número de Recurso | 138/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 540/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 540
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a Dieciséis de Septiembre de Dos mil Dos. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Antonio García Valdecasas Luque, contra ENDESA ENERGIA SA. UNIPERSONAL, que ha nombrado al Procurador Sr./a. D. Manuel Alameda Ureña, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en veinticinco de octubre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA., condenando a la demandada ENDESA ENERGIA SA., a pagar a la actora la cantidad de ciento cuarenta quinientas sesenta y nueve pesetas (140.569 ptas.), los intereses legales y las costas ocasionadas en esta instancia ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Se fundamenta el recurso en un alegado error en la valoración y apreciación de la prueba practicada, siendo de advertir al respecto que, cómo se expone en las sentencias de esta Sala de 24 de Octubre y 20 de Noviembre de 2.001 y 8 de abril de 2.002, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996 y 29 de julio de 1.998) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba