SAP Tarragona, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | JORDI MORATO-ARAGONES PAMIES |
ECLI | ES:APT:2002:1881 |
Número de Recurso | 465/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES
En la ciudad de Tarragona, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CYE-6 de Salou, representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GRACIA MARIAS y defendida por la Letrada DOÑA EVA Mª GASCÓN POU, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia n° 6 de los de Tarragona el 25 de junio de 2002, en autos de juicio Verbal n° 173/02, en los que figuran como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CYE-6 de Salou y como demandada la mercantil AIRTEL MOVIL, SA.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y
La Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gracia Marías, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios Edificio CYE-6, contra Airtel Móvil, SA, condenando en costas a la actora vencida en este pleito."
Por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CYE-6 de Salou se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en su escrito unido a los autos, oponiéndose al mismo la representación de AIRTEL MÓVIL, SA., interesando la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de fecha 25 de junio de 2.002, celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2002.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Suplente DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.
Funda la apelante su recurso en que el juez "a quo" ha incurrido en un error al aplicar la cláusula tercera pactada entre las partes al presente supuesto en lugar de acudir a las normas generales sobre arrendamientos de cosas.
Para resolver la cuestión planteada debemos acudir a la lectura íntegra de la cláusula tercera contenida en el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de abril de 1997, que no ha sido discutida o impugnada por ninguna de las partes, excepción hecha de la alegación de la actora ya resuelta por la juez "a quo" y no sometida a esta Sala, respecto a si el contrato y su contenido es un impreso confeccionado por el propio arrendatario careciendo por dicha circunstancia de un equilibrio entre las partes contratantes. La cláusula tercera consta de tres párrafos separados que analizaremos a los efectos de resolver el motivo alegado por si la valoración efectuada por la juez "a quo" ha resultado ilógica o arbitraria. De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (TS...
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