SAP Madrid 123/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2007:3241 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 102/2007.
JUICIO DE FALTAS Nº 221/2006.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANES.
S E N T E N C I A Nº :
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
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En Madrid a 15 de Marzo de 2007.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, de fecha 9 de Mayo de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Braulio y partes apeladas El Corte Inglés y el M. Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, se dictó sentencia de fecha 9 de Mayo de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Ha quedado suficientemente probado que el 8 de Mayo de 2006 por Braulio se tomaron unas gafas, siendo recuperados los efectos antes de su disponibilidad y sin que se haya demostrado que el valor superase 400 euros. Los datos económicos de Braulio no constan, si bien tampoco su miseria o indigencia ".
Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que CONDENO a Braulio por su autoría de una falta de hurto a la pena de treinta días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, o el arresto legal sustitutorio en caso de impago".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Braulio recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 20 de Febrero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 14 de Marzo de 2007, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta, aunque no se diga de modo expreso, en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que las gafas sustraídas fueron devueltas, que el juicio se celebró con un solo testigo y que no compareció el denunciante.
Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del...
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