SAP A Coruña 129/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:676
Número de Recurso430/2007
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 430 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número

929/2006, en los que son parte, como apelante, los demandados DON Clemente, mayor de edad, vecino de

Cambre (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Pravío, lugar de DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad

número NUM000; y DON Leonardo, mayor de edad, vecino de Vedra (La Coruña), con domicilio en la parroquiade Santa Cruz de Ribadulla, lugar de Agrelo, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, ambos

representados por la Procuradora doña Carolina Vilariño Durán, bajo la dirección del Abogado don Celestino Gesto Alonso; y

como apelada, la demandante DOÑA Rosario, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en

la CALLE000, NUM003- NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el Procurador

don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el Abogado don Guillermo Díaz Gómez; habiendo sido también parte en la instancia,

como demandados, DON Carlos José, mayor de edad, vecino de Cambre (La Coruña), con domicilio en la

parroquia de Pravío, lugar de DIRECCION000, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó

ante esta Audiencia; y "DIÉGUEZ HERMANOS, S.L.", con domicilio social en Cambre (La Coruña), parroquia de Pravío, lugar de

DIRECCION000, NUM001, cuyo número de identificación fiscal no consta en las actuaciones, y en situación procesal de rebeldía en la instancia;

versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios por la tala de tres castaños en la finca propiedad de la

demandante.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con el codemandado D. Carlos José por lo que absuelvo al mismo de las pretensiones contenidas en la demanda frente a él dirigida.

Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva frente al resto de los codemandados y condeno a la entidad Sociedad Forestal Dieguez y Hermanos S.L., D. Clemente y D. Leonardo al abono solidario a favor de la actora, Doña Rosario, de la cantidad de 7.500 € con el incremento de los intereses del art. 576 LEC . computados desde la presente sentencia y hasta su completo pago.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Clemente y don Leonardo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Rosario escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 30 de julio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 19 de septiembre de 2007 se registraron bajo el número 430/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Carolina Vilariño Durán en nombre y representación de don Clemente y don Leonardo, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de doña Rosario, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Carlos José se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a laapelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El Concello de Oleiros encomendó a una entidad de servicios, dentro de unas obras de mantenimiento de una parcela municipal destinada a jardín público, la tala de los árboles que estuviesen secos o enfermos.

  2. - Esta entidad contrató a la empresa maderista "Diéguez Hermanos, S.L." la realización del trabajo, por el cual le abonaría un precio, además de hacer suya la madera que retirasen.

  3. - El día 23 de noviembre de 2004, don Leonardo (empleado de "Diéguez Hermanos, S.L."), formando parte de la cuadrilla de trabajadores que mandaba don Clemente (socio de "Diéguez Hermanos, S.L.") entraron en una finca colindante con el jardín mencionado, propiedad de doña Rosario, talando tres castaños de considerable antigüedad y tamaño.

  4. - Por estos hechos se tramitaron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad, que finalmente fueron sobreseídas.

  5. - Doña Rosario dedujo demanda en juicio ordinario, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra "Diéguez Hermanos, S.L.", don Carlos José (socio de la citada mercantil y administrador, porque ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción se había comprometido al pago del daño causado), don Clemente (como persona que dirigía a los trabajadores y ordenó la corta de los castaños en la finca de la actora), y contra don Leonardo (trabajador que cortó los tres castaños), en reclamación de una indemnización de 31.837,80 euros.

  6. - Emplazados los demandados, se personaron don Carlos José, don Clemente y don Leonardo, alegando la falta de acción de la demandante contra ellos, y cuestionando la valoración del daño causado.

  7. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a "Diéguez Hermanos, S.L.", a don Clemente y a don Leonardo al abono solidario de 7.500 euros a la demandante, absolviendo a don Carlos José, y sin expresa imposición de las costas causadas en la instancia. Pronunciamientos frente a los que se alzan don Clemente y don Leonardo.

TERCERO

El primer motivo del recurso se fundamenta en la discrepancia con la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia (7.500 euros) para responder del daño ocasionado por la tala de los tres castaños. El argumento se desarrolla recalcando la objetividad e imparcialidad del dictamen emitido por "Euroval" para el Juzgado de Instrucción número dos de La Coruña, en las mencionadas diligencias penales, frente a la valoración interesada del perito propuesto por la demandante (que fijaba el valor en 31.837,80 euros); e igualmente en que los árboles talados estaban enfermos y secos. El motivo no puede ser estimado.

Como quedó perfectamente aclarado en el acto de la vista, por las explicaciones facilitadas por el Ingeniero Técnico Agrícola que emitió el informe para "Euroval", empresa contratada por la Xunta de Galicia para este tipo de tareas en la jurisdicción penal, su actuación se limitó a tener en consideración los metros cúbicos que podrían obtenerse, valorándolos como tableros, razón por lo que calcula el daño causado en 420 euros. Pero al mismo tiempo puntualizó, como ya se menciona en la sentencia apelada, que se trata de arbolado en una zona urbana, por lo que podían considerarse que tienen un valor paisajístico u ornamental; que no aplicó la norma "Granada" para su valoración porque sólo tuvo en cuenta el valor como árboles maderables; para concluir que los árboles en sí (castaños de gran altura y más de sesenta años) son insustituibles.Por otra parte, el Ingeniero Técnico Agrícola don Carlos Alberto consideró que debía aplicarse la norma "Granada" para la valoración de los árboles, pues se trata de solares urbanos destinados a...

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