SAP Cáceres 274/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:829
Número de Recurso258/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 274/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 258/01=

Autos núm.- 19/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm.- 19/01, sobre acción personal de reclamación sobre "Régimen de Propiedad Horizontal" del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Casimiro , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Arroyo; y como parte apelada, los demandantes DON Juan Carlos y DOÑA Pilar , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 19/01 con fecha 20 de julio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Juan Carlos y de DOÑA Pilar contra DON Casimiro , debo declarar y declaro:

Que el patio existente en la Casa núm.- NUM000 de la c./ DIRECCION000 de Cáceres, es elemento común, si bien de uso exclusivo del demandado, Sr. Casimiro .

Que las obras realizadas en dicho patio son ilícitas, por lo que se condena al demandado a reponerlas a su estado inicial y, más concretamente; 1) a la retirada de todo corredizo que vuela sobre el patio a lo largo de todo el paramento situado a la derecha, saliendo al patio y prácticamente a la altura de las ventanas de la vivienda de los actores; 2) a la reposición del tendedero a su estado inicial, según consta en el documento nº 4 acompañado con la demanda; 3) a la demolición de lo edificado y, consistente en la construcción sobre parte del patio de un cerramiento y una plata superior, de aproximadamente 1,5 metros de profundidad; 4) a la demolición de la barbacoa y, cuantas más obras se hubieran ejecutado en el patio. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, a pesar de haberse solicitado su celebración por la parte apelante, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de octubre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Julio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 19/2.001, conforme a la cual se estima íntegramente la Demanda interpuesta por D. Juan Carlos y por Dª. Pilar contra D. Casimiro , se alza la parte apelante -demandado, D. Casimiro - alegando, como motivo del Recurso, con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Infracción de Normas o Garantías Procesales causantes de indefensión, solicitándose, en el Suplico del Escrito de Interposición del Recurso, literalmente, que "se acuerde la Nulidad de la Sentencia de Instancia, y se envíen los autos al Juzgado a quo, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la prueba propuesta, y en su caso, practique la prueba admitida y declarada pertinente, y con posterioridad, se dicte nueva Sentencia, de acuerdo con los resultados de la prueba practicada", y, de manera subsidiaria, se interesa "al Juzgado que se practique la prueba admitida y declarada pertinente en la Sala". En sentido inverso, la aparte apelada -demandante, D. Juan Carlos y Dª. Pilar - se han opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Aun cuando en el Escrito de Interposición del Recurso se esgrimen otros motivos(algunos incluso que afectan o se refieren a la decisión de fondo de la cuestión litigiosa), es lo cierto que, atendido el Suplico del expresado Escrito -que es lo que determina y conforma la pretensión que se deduce en esta segunda instancia-, lo que la parte apelante pretende es la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas a un determinado momento y devolución del Procedimiento al Juzgado de Primera Instancia, en base a dos motivos: por un lado, el que no se hayan practicado en la instancia pruebas propuestas por la parte ahora apelante que fueron admitidas y declaradas pertinentes por el Tribunal a quo, y, por otro, el que no se haya resuelto expresamente sobre la admisión o rechazo de la prueba de Reconocimiento Judicial, también propuesta por la misma parte.

En este sentido, la parte demandada apelante propuso, en primera instancia, cuatro medios de Prueba, a saber, Confesión Judicial del actor, Sr. Juan Carlos , Documental, Testifical y Reconocimiento Judicial, respecto de las cuales el Juzgado de Primera Instancia, mediante Providencia de fecha 6 de Abril de 2.001, acordó admitir y declarar pertinentes todos ellos (señalando, incluso, fecha -el día 10 de Mayo de

2.001- para la práctica de las Pruebas de Confesión Judicial y Testifical), excepto la de Reconocimiento Judicial,...

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