SAP Santa Cruz de Tenerife 188/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:268
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 188

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Marzo de 2008.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000034/2008 de la causa número 0000121/2006, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jose Pablo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Candelaria Rodriguez Delgado defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Silvia Hernandez Delgado ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Pablo, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la perjudicada con la cantidad de 486,68 euros, así como las costas del presente juicio.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Entre las 0:00 y las 7:00 horas del día 17 de agosto de 2004, D. Jose Pablo con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, tras forzar y apalancar la puerta del vehículo Lancia Y-10, matrícula YV-....-IV, propiedad de Dña. Beatriz, y cuyo usuario habitual D. Isidro lo había dejado estacionado en la calle El Draguillo, se apoderó de dos altavoces tasados pericialmente en 103,12 euros, habiendo causado desperfectos en el referido automóvil por importe de 383,56 euros según informe pericial.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados y se formulan nuevos HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que entre las 0:00 y 7:00 horas del día 17 de agosto de 2004, persona no identificada, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, tras forzar y apalancar la puerta del vehículo Lancia Y-10, matrícula...

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