AAP Madrid 59/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11033
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 32/2002

SUMARIO Nº 1/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MAJADAHONDA (MADRID)

SENTENCIA Nº 59/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a diez de julio de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, seguida por los trámites de Sumario por la posible comisión de los delitos de ASESINATO, ASESINATO INTENTADO, ATENTADO, HOMICIDIO INTENTADO, AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES PSÍQUICAS, LESIONES, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ALLANAMIENTO DE MORADA y ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMA, habiendo intervenido:

Como acusados:

  1. - Pedro Antonio , mayor de edad, nacido en Mongova (Moldavia) el 9 de octubre de 1977, hijo de Jose Luis y de Amelia , con ordinal de informática 1806456615, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de junio del 2001, representado por la Procuradora Dª Rocío Arduán Rodríguez y defendido por el Abogado D. Francisco Javier López Blasco;

  2. - Juan , mayor de edad, nacido en Madrid el 3 de enero de 1972, hijo de Cristobal y de Inmaculada , con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de octubre del 2001, representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y defendido por el Abogado D. Oskar Zein Sánchez;

  3. - Augusto , mayor de edad, nacido en Madrid el 19 de noviembre de 1946, hijo de Rodolfo y de Verónica , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rasillo y defendido por el Abogado D. Joaquín Ruiz Jiménez Aguilar, y

  4. - Lázaro , mayor de edad, nacido en Rumanía el 12 de enero de 1978, hijo de Ángel Jesús y de Araceli , con pasaporte de su nacionalidad nº NUM002 y con NIE nº NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por la Abogada Dª Elva Leiva Arroyo.

La acusación particular, integrada por Lourdes , Susana y Aurora , estuvo representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Abogado D. José Aníbal Alvarez García.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Cesar Estirado de Cabo.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P.; B) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16, y 62 del C.P.; C) Un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P.; D) Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P., en concurso ideal del art. 77 del C.P. con el delito C); E) Un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 del C.P.; F) Un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del C.P.; G) Un delito de lesiones con uso de arma de los arts. 147.1 y 148.1 del C.P.; H) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C.P.; I) Un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P., y J) Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma de los arts. 237 y 242.2 del C.P, en concurso medial del art. 77 del C.P. con el delito I).

Al acusado Pedro Antonio lo considera el Ministerio Fiscal autor material y directo de todas las infracciones señaladas, en tanto que Juan , Augusto y Lázaro son autores por cooperación necesaria de los delitos de allanamiento de morada y de robo con intimidación y uso de arma (delitos I y J), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas de imponer, solicita el Ministerio Fiscal para Pedro Antonio las siguientes: 20 años de prisión por el delito A), 15 años de prisión por el delito B), 10 años de prisión por el delito C) y D), 15 años de prisión por el delito E), 3 años de prisión por el delito F), 5 años de prisión por el delito G), 2 años de prisión por el delito H), y otros 5 años de prisión por los delitos I y J, con aplicación del límite máximo de cumplimiento efectivo de 25 años, previsto en el art. 76.1 a) del C.P. Para los demás acusados, solicita la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los de nacionalidad española.

En cuanto a las responsabilidades civiles, solicita el Ministerio Fiscal que el acusado Pedro Antonio deba indemnizar por la muerte de D. Juan Alberto a su esposa Dª. Lourdes en 240.000 euros y a cada una de sus dos hijas 120.000 euros; por las lesiones de Dª Lourdes deberá indemnizar a ésta en 180.300 euros; por la agresión sexual y las lesiones psíquicas, deberá indemnizar a Aurora en 60.100 euros, y por las lesiones y daños morales a Susana deberá indemnizar a ésta en 6000 euros. Asimismo deberá procederse a la entrega definitiva de los efectos recuperados a Dª Lourdes , así como el comiso del revolver, machete y herramientas intervenidas, como también de los móviles de todos los acusados y del vehículo de Augusto empleado en los hechos, con expresa condena en costas a todos los acusados.

SEGUNDO

La acusación particular, también en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de asesinato de los arts. 139.1 y 3 y 140 del C.P.; B) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16 y 62 del C.P.; C) Un delito de atentado de los arts. 550 y 551 del C.P.; D) Un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P., en concurso ideal del art. 77 del C.P. con el delito C); E) Un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.3 del C.P.; F) Un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del C.P.; G) Un delito de lesiones del art. 148.1 del C.P.; H) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2 del C.P.; I) Un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P., y J) Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma de los arts. 237 y 242.2 del C.P., en concurso medial del art. 77 del C.P. con el delito I.

Al acusado Pedro Antonio lo considera la acusación particular autor material y directo de todas las infracciones señaladas, en tanto que Juan , Augusto y Lázaro son autores por complicidad del art. 29 del C.P. del delito A) y por cooperación necesaria del art. 28 b) del C.P. de los delitos de allanamiento de morada y de robo con intimidación y uso de arma (delitos I y J), considerando de aplicación la circunstancia de ensañamiento junto con la alevosía del art. 139 del C.P.

En cuanto a las penas a imponer, solicita la acusación particular para Pedro Antonio las siguientes: 25 años de prisión por el delito A), 15 años de prisión por el delito B), 10 años de prisión por los delitos C) y D), 15 años de prisión por el delito E), 3 años de prisión por el delito F), 5 años de prisión por el delito G), 2 años de prisión por el delito H), y 5 años de prisión por los delitos I y J, con aplicación del límite máximo de cumplimiento efectivo de 25 años, previsto en el art. 76.1 b) del C.P. Para los demás acusados, solicita la pena de 15 años de prisión por el delito A), y la pena de 5 años de prisión por los delitos I y J, con los accesorias legales.

En cuanto a las responsabilidades civiles, solicita la acusación particular que Lourdes , esposa de D. Juan Alberto , sea indemnizada en 240.000 euros, debiendo ser indemnizada cada una de las hijas en 120.000 euros; por las lesiones sufridas por Lourdes deberán los acusados indemnizarla en 180.300 euros; Aurora deberá ser indemnizada en 60.100 euros por la agresión sexual y las lesiones psíquicas inferidas, y Susana en 40.000 euros por las lesiones padecidas y los daños morales. Todo ello con responsabilidad civil solidaria de los cuatro acusados.

TERCERO

La defensa de Pedro Antonio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, pide que se aplique a dicho acusado la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1, en relación con el art. 20.1, ambos del C.P., con la consiguiente rebaja prudencial de las penas a imponer.

CUARTO

La defensa de Juan , en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, pide que, en caso de condena, se le declare responsable en grado de complicidad, no en concepto de cooperador necesario.

QUINTO

La defensa de Augusto , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, por serle aplicables las eximentes 1ª y 3ª del art. 20 del C.P., o alternativamente las atenuantes muy cualificadas 1ª y 2ª del art. 21 del C.P., ante los graves trastornos de conducta y permanentes alteraciones patológicas de su propia identidad que sufre desde su infancia.

SEXTO

La defensa de Lázaro , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

Las sesiones del preceptivo juicio se desarrollaron durante los días 18, 20, 23, 24, 25 y 26 de junio del 2003, en las que se oyeron a los acusados, a los testigos y a los peritos propuestos por las partes personadas así como se examinó la diversa documental también propuesta.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 3,45 horas de la madrugada del día 20 de junio del 2001, el acusado Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de saltar la valla de unos dos metros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR