SAP Barcelona, 12 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO VIDAL I MARSAL
ECLIES:APB:2004:175
Número de Recurso37/2003
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

D. Jose Maria PLANCHAT TERUELD. Santiago VIDAL i MARSALD. Daniel ALMERIA TRENCO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 37/03-C

Diligencias previas nº 5189/02

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E NT E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL i MARSAL

D. Daniel ALMERIA TRENCO

Barcelona, doce de enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces de Procedimiento Abreviado nº 37/03, por

presunto delito contra la salud pública y tráfico de estupefacientes, seguido contra Jaime , mayor de edad, con DNI indocumentado, nacido el día 11 de marzo de 1.940

en Granada, hijo de Clara y Fermín , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad

provisional por la presente causa; representado por el Procurador de tribunales Sra. Mª Paz

Lopez y defendido por el letrado Sr. Juan José Lopez Fernández; contra Marí Jose , mayor de edad, con DNI indocumentada, nacida el día 13. de agosto de 1.965 en

Barcelona, hija de Francisco y Magdalena , solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional,

representada por el procurador Sr. Enric Longarón y defendida por el letrado Sra. Pilar Lopez

Rodríguez; y contra Ángela , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el día 27 de abril de 1.982 en Barcelona, hija de Felipe y Paula , sin antecedentes penales, solvente, enlibertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Sra. Inmaculada Lasala y defendida por el letrado Sr. Fernando Lizcaino. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponenteel Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL i MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 27 de noviembre de 2.002 ante el juzgado de instrucción nº 11 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado nº 6360 de la Jefatura de Policía Nacional, distrito II- Ciutat Vella.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 9.04.03 imputando a los dos primeros coacusados un delito contra la salud pública del art. 368 CP/95, por tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud, e imputó a la tercera coacusada un delito idéntico en relación a substancias estupefacientes que no causan grave daño, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral contra todos ellos. Mediante auto de 11.04.03 se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma. Por resolución de 7 de mayo se acordó remitir la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones, en fecha 2 de octubre de 2.003 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 18 de diciembre.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, y un segundo delito análogo en relación a sustancias que no causan tan grave daño, imputando el primero a los cónyuges Jaime y Marí Jose , y el segundo a su hija Ángela , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, por lo que interesó las siguientes condenas: Por el primer delito y para cada uno de los dos primeros acusados, la pena de 5 años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el segundo delito y para la acusada Ángela , la pena de 1 año de prisión y multa de 500 euros, con la misma accesoria de inhabilitación especial, y asimismo a cada uno de ellos la tercera parte alícuota de las costas procesales.

Las Defensas mostraron su disconformidad con la acusación pública y solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal 7/88, reformada por la vigente ley 38/02.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día 21 de noviembre de 2.002, sobre las 09'30 horas de la mañana, los consortes Jaime y Marí Jose , mayores de edad y sin antecedentes penales, salieron de su domicilio ubicado en el piso NUM001 . NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad de Barcelona, y se dirigieron hacia la esquina con la cercana c/ San Carlos. Una vez allí, y mientras Paula se alejaba unos metros en dirección al mercado de la Barceloneta, Felipe contactó verbalmente con Eusebio y le ofreció una dosis de cocaína al precio de 20 euros, oferta que fue aceptada por el comprador. Los Agentes policiales que formaban parte de un servicio de vigilancia previamente organizado, presenciaron como -tras cobrar dicho dinero- Felipe se dirigió a su mujer Paula y recibió de ella una bolita de color blanco que extrajo de un llavero/linterna de forma cilíndrica que portaba, en cuyo interior guardaba las dosis unitarias de dicho estupefaciente. Acto seguido, vendedor y comprador se reunieron nuevamente en la cercana esquina con la calle Almirante Cervera, lugar donde Felipe entregó la citada sustancia al Sr. Eusebio . A fin de no frustrar la operación de vigilancia, los Agentes esperaron a que el comprador se alejara del lugar, y una vez a distancia suficiente para no ser vistos por el vendedor, interceptaron al primero y le requirieron para que les entregase la dosis adquirida, que fue debidamente decomisada. Analizada en el laboratorio de Toxicología dió el resultado de contener 0'338 grs de cocaína mezclada con "piracetán".

  2. ).- Sobre las 10'15 horas de aquella misma mañana, un segundo individuo identificado como Lucas se acercó directamente a la acusada Marí Jose y le entregó dos billetes de 10 euros. Acto seguido, la mujer extrajo nuevamente del interior del llavero cilíndrico una segunda bolita de idénticas características a la primera,y se la entregó al comprador. Este se alejó rápidamente y se introdujo en un edificio de la calle Grau y Torras, por cuyo motivo no pudo ser interceptado por los Agentes.

  3. ).- Sobre las 09'45 horas del siguiente día 25.11.02, un individuo identificado como Rafael se acercó al acusado Jaime y, sin que conste si había entregado con anterioridad suma alguna o no a los acusados, recibió de este una bolita blanca de análogas características a las anteriores. Acto seguido, se introdujo en suvivienda ubicada a pocos metros del lugar, razón por la que no pudo ser interceptado. Por último, sobre las 10'30 horas de aquella misma mañana, un segundo sujeto identificado como Jose Antonio se acercó al mismo acusado y , tras entregarle unasuma de dinero que no se ha podido concretar, recibió otra de las bolitas de color blanco que aquel llevaba. Acto seguido, se alejó en dirección al Paseo Marítimo sin que los Agentes perseguidores pudieran darle alcance.

  4. ).- Dos días después, provistos del pertinente mandamiento y acompañados de la Secretaria Judicial, un equipo de la Brigada de Estupefacientes de la Policia Nacional se personó en el domicilio de los acusados, sito en CALLE000 nº NUM002 . NUM001 , a fin de efectuar la diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente. En poder de la acusada Marí Jose se halló el citado llavero/linterna cilíndrico con rosca desmontable y tubo hueco; en poder de Jaime se intervinieron 90 euros. Su hija Ángela fue detenida en la calle junto al portal cuando abandonaba dicha vivienda familiar, y en su poder se ocupó una riñonera que contenía 109 grs con 747 mlgrs de haschís, sustancia estupefaciente que estaba predestinada al tráfico con terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de dos delitos distintos contra la salud pública, el primero en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal; el segundo, en su modalidad atenuada relativa a aquellas sustancias que no causan tal grave daño. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR