SAP Madrid 83/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:5745 |
Número de Recurso | 164/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00083/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7029064 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1411 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
De: COPIADORAS Y MEDIOS DE OFICINA S.L.
Procurador: DANIEL BUFALA BALMASEDA
Contra: QDQ MEDIA, S.A.
Procurador: MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado QDQ MEDIA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, y de otra, como demandado-apelante COPIADORAS Y MEDIOS DE OFICINA S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77, de los de Madrid, en fecha catorce de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR QDQ MEDIA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZAS UREÑA, CONTRA COPIADORAS Y MEDIOS DE OFICINA S.L., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. DANIEL BUFALA BALMASEDA, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.646,02 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de marzo de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Copiadoras y Medios de Oficina S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 77 de Madrid con fecha 14 de noviembre de 2.006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por QDQ Media S.A. Sociedad Unipersonal contra la referida demandada, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento, la referida actora exponía, que como consecuencia de un contrato de prestación de servicios de publicidad, suscrito con la demandada, esta le adeudaba la cantidad de 2.646,02 euros.
La demandada se opuso alegando que a la firma del contrato el contenido concreto del anuncio quedaba sin especificar, habiéndose comprometido el comercial de la actora en enviar antes de la publicación del anuncio una prueba para su revisión y autorización por ella, prueba que nunca remitió, procediendo la actora en lugar de ello a publicar el anuncio con unos descuentos que no podía asumir ante sus clientes, por lo que le comunicó la suspensión de los pagos, pero el Juzgador de instancia estimó la demanda.
En el único motivo de su recurso la apelante denuncia error en la valoración de la prueba, insistiendo en los mismos argumentos que ya expusiera en su contestación a la demanda, y añade, que...
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