SAP Madrid 188/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:3207
Número de Recurso151/2004
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00188/2005

Fecha: 22/03/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 151/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: DIAGEO ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ

Apelado: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN

PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Autos: JUICIO VERBAL N. 835/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 835/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 151/2004, en los que aparece como parte apelante: DIAGEO ESPAÑA S.A., representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, y como apelado: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, sobre Acción de Cesación de Publicidad Ilícita, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 835/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Muñoz Naranjo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Majadahonda, se dictó sentencia con fecha cinco de noviembre de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN", representada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto y, en su virtud, condeno a la entidad mercantil "DIAGEO ESPAÑA, S.A." a:

  1. - Estar y pasar por la declaración de que la publidad realizada por "DIAGEO ESPAÑA, S.A." de marca de Whisky "J&B", en las marquesiinas de las paradas de autobuses situadas en las calles de la localidad de Madrid durante el mes de diciembre de 2002, es ilícita por vulnerar los apratados letras g) y h) del art. 28 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastonos Adictivos.

  2. - Cesar la campaña publicitaria declarada ilícita, si no lo hubier hecho ya, y abstenerse en el futuro de reiterarla.

  3. - Publicar, a su costa, la parte dispositiba de esta sentencia en el diario que tenga mayor difusión en la ciudad de Madrid, dentro de las páginas destinadas a la información de la Comunidad de Madrid, en una única ocasión.

Cada parte abonará las costs causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Pardo Martínez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las tres alegaciones que integran el recurso de apelación que interpone Diageo España, S.A., plantea la apelante otros tantos motivos: la interpretación extensiva del art. 28 g) de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de Junio porque amplía a las marquesinas lo dispuesto para locales y estancias sobre prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas lo que vulneraría el art., 3 del Código Civil sobre interpretación de las normas; en segundo lugar, la infracción de los arts. 20 y 38 de la C.E., a propósito del derecho a la libertad de empresa en el marco de la Economía de mercado y del derecho a la información y, en tercer lugar, la contradicción de la prohibición de la publicidad con el principio de unidad de mercado. En cuanto al primero de los motivos reseñados, es precisamente el art. 3 del Código Civil el que dispone un orden o proceso interpretativo de la norma en función de distintas pautas pero con un sentido integrador que contempla desde la literalidad del texto hasta la finalidad de aquélla,...

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