AAP Madrid 16/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:260
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP.- 11/2004

JUICIO FALTAS.- 1032/2002

JDO. INST.- 5 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 16

En la Villa de Madrid, a 13 de Enero de 2004

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1023/2002,

conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Luis Carlos y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 24-7-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos, como autor responsable de una falta de desobediencia, anteriormente descrita, a la pena de 20 días de multa con una cuota de 6 euros día.

Debo de condenar y condeno a Luis Carlos, como autor responsable de una falta de lesiones anteriormente descrita a la pena de 50 días de multa con una cuota de seis euros día y que indemnice al policía nacional num. NUM000 en la cantidad de 270 euros por las lesiones. Si el condenado resulta insolvente, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas por cada una de las faltas.

Impongo al condenado, así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Luis Carlos se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 11/2004

acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia recurrida hasta "acercándose Luis Carlos a los policías", suprimiéndose lo que se relata a...

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