SAP Valencia 336/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2006:2624 |
Número de Recurso | 132/2006/ |
Número de Resolución | 336/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACIÓN PENAL Nº 336/06
Valencia, a cinco de Mayo de dos mil seis.
Datos del recurso:
Apelación 132/06
Composición:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Megía Carmona
D. Carlos Turiel Sandin
Identificación del procedimiento:
D. Ur.16/06 Instrucc.5 de Valencia, P. A. 98/06 de Penal 10 de Valencia
Acusado: David, que recurre
Abogada: Dña. Elisa Medina Martí de Veses.
Procurador: Dña. Begona Molla Sanchis.
Apelante: Ángeles.
Abogada: Dña. Teresa Barberán Sabater.
Procurador: D. Enrique Miñana Sendra.
Acusador: Ministerio Fiscal, representado por Don José Vicente Guillamón Senent.
La sentencia recurrida de fecha 27 de Febrero de 2006, condenaba a " David, como autor de un delito de quebrantamiento de mediada cautelar del art. 468.2 primer supuesto, del Código Penal, a la pena de doce meses de multa, a razón de cuatro € por cuota diaria -en total, mil cuatrocientos cuarenta €- y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular."
Motivos del recurso:
- Error en la apreciación de la prueba.
- Infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 28 de Abril de 2006.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que:
"Alrededor de las 17:30 horas, del 15 de febrero de 2006, David, nacido el 13 de enero de 1961, sin antecedentes penales, a pesar deque era conocedor de que en fecha 17 de octubre de 2005, se había dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, Auto por el que se le prohibía acercarse al establecimiento regentado por Ángeles, sito en la Avda. del Cid nº 34 de Valencia, así como que se le prohibía acercarse a dicha persona a una distancia inferior a quinientos metros -la resolución que acordaba dicha prohibición le había sido notificada el 22 de octubre de 2005- y que dichas prohibiciones permanecían en vigor, acudió, con la intención de ver a Ángeles, al bar regentado por ésta sito en la dirección antes indicada- Avda. del Cid nº 34 de Valencia-, en un momento en el que la mujer se encontraba en su interior. David se dirigió a Ángeles y le dijo que la quería.
David padece una esquizofrenia que cursa como enfermedad mental crónica. Recibe atención psiquiátrica desde hace años y con el tratamiento farmacológico que tiene prescrito puede permanecer asintomático, sin padecer delirios ni alucinaciones y comprender la trascendencia de sus actos y actuar conforme a dicha comprensión.".
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-Por Doña Begoña Molla Sanchis, en representación de David, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de Febrero de 2006,...
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