SAP Sevilla 44/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | Antonio Gil Merino |
ECLI | ES:APSE:2004:188 |
Número de Recurso | 225/2004 |
Número de Resolución | 44/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan José Romeo Laguna
sent appa 225-04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 44 /2003
Rollo nº 0225-04
Procedimiento Abreviado nº 234-03
Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente
Javier González Fernández
Juan José Romeo Laguna
Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP
(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 19 de enero de 2004
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2003:
I) declarando probados los siguientes hechos:
"El acusado Jose Ángel , mayor de edad en cuanto nacido en 1978 y sin antecedentes penales, se le impuso la medida de alejamiento del artículo 57 del CP por auto de 25 de septiembre de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla en las D: 7.296-02, por el que no se podía aproximar a menos de doscientos metros de su ex novia Araceli , ni a su centro de trabajo, ni a su domicilio, ni comunicara con ella, de lo que fue debidamente notificado al acusado".
"Pese a la notificación y constándole las responsabilidades que le pudiera acarrear el quebranto de la medida de alejamiento y comunicación impuesta por el Juzgado de Instrucción, el acusado el día 15 de octubre de 2002 sobre las 10´15 horas se presentó en el Hospital de la Cruz Roja de esta ciudad donde trabaja Araceli de enfermera y constándole que a esas horas se encontraba pasando consulta con el Dr. Jose Carlos , entró en dicha consulta agarrándola del brazo a Araceli , diciéndole que tuviera cuidado que no la iba a dejar tranquila, y llamarla hija de puita, consiguieron el personal médico que abandonara la consulta".
"Igualmente el día 17 de octubre de 2002 sobre las 10 horas, se persona en el centro de trabajo y entra en la consulta de la Dra. Nuria , en la que sabía que estaba Araceli , y encontrándola allí, la zarandea mientras le dice eres una puta y que tenía que acudir a un lugar para hablar con él, consiguiendo los compañeros de trabajo de Araceli que se marchara del lugar".
II) condenando al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 CP, a una pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 1´21 euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, y al pago de las costas sin incluir las de la acusación particular; y absolviendo al acusado de las faltas de amenazas, malos tratos e insultos de que venía también acusado.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.
Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la acusadora particular Araceli , solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia, y la defensa de la acusadora particular ha pedido, además, que se imponga al acusado el pago de las costas de esta segunda instancia incluidas las originadas por su intervención.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone
Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia
La apelación que nos corresponde resolver se fundamenta en primer lugar en un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, pero no contiene datos ni razonamientos que demuestren ese supuesto error; y la opinión de la defensa apelante no puede prevalecer sobre las conclusiones de la juzgadora de la primera instancia.
En primer lugar, porque están fundamentadas como establecen los artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR. En segundo término porque no pueden ser tachadas de ilógicas o arbitrarias, visto el resultado de las pruebas. Y en tercer lugar porque la Sra. Juez de lo Penal contó con las ventajas de la inmediación que no tiene este...
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