AAP Madrid 5/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:251
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 289/2003

PROC. ORAL Nº 442/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 5/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 13 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 442/02, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenio, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 25 de Febrero de 2.003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid dictó sentencia, de fecha 25 de Febrero de 2.003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una corta relación conviviendo en el domicilio de Estíbaliz, cuando rompieron sus relaciones y Estíbaliz le dijo que abandonara el domicilio, el acusado comenzó a amenazarla, manifestándole que antes de fin de año la iba a matar, así realizó los siguientes hechos:

El dia 31 de diciembre del 2.001, sobre las 00,30 horas, la llamó insistentemente al telefonillo de su vivienda, teniendo que avisar la víctima a la policia por el temor que le inspiraba, llegando el acusado a traspasar el portal y subir a la vivienda pretendiendo que le abrieran, insistiendo hasta que llegó la policia y salió del edificio.

El dia 1 de enero dejó grabado un mensaje en el teléfono de Estíbaliz, con el siguiente contenido "de la cárcel se sale pero del cementerio no, ten cuidado de donde metes el pié".

El dia 17 del mismo mes de enero, con intención de amenazar y asustar a la denunciante, se presentó en el portal de su vivienda, dando fuertes golpes en la puerta y amenazándola con que la iba a matar y a cortar el cuello, no consiguiendo entrar en el edificio al ser sorprendido por la policia, que le ocupó un arma de decoración.

Estos hechos anteriores fueron denunciados y solicitados por la denunciante un auto de alejamiento, con fecha 18 de enero del 2002, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid un auto de alejamiento contra el acusado, al que se le notificó oportunamente y no obstante tener conocimiento de ello, el dia 23 de enero del 2.002, sobre las 19,15 horas, se presentó en el comercio de la hermana de la víctima, preguntando por ella, no teniendo contacto con ella, al ser avisada por otra de sus hermanas de la presencia del acusado en la tienda, desistiendo de acudir a ella.

Y finalmente el dia 9 de marzo del 2.002, vigente aún el auto de alejamiento, se colocó en la puerta del escaparate del Bar Luis sito en la calle Béjar nº 1 de Madrid, lugar a donde solía acudir la víctima, y encontrándose ésta en su interior junto a unos amigos, como quiera que el encargado no le permitió la entrada, dirigiéndose a Estíbaliz, se pasó el dedo por el cuello de forma horizontal, amenazándola con que se lo iba a cortar, siendo detenido por la policia tras haber sido avisados por la víctima."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de un delito continuado de amenazas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de otro delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de multa de doce meses con una cuota diraia de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas del...

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