SAP Sevilla 615/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4115
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución615/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº6149/03

Asunto Penal nº 255/02

Juzgado de Lo Penal nº 5 de Sevilla

SENTENCIA Nº615/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Enrique García López Corchado, ponente

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de QUEBRANTAMIENTO de MEDIDA CAUTELAR y AMENAZAS y por faltas de INJURIAS y AMENAZAS contra el acusado Luis Pedro , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2003, el Juzgado de Lo Penal nº 5

de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

,En fecha 19/12/00, por el Juzgado de Instrucción nº18 de Sevilla se dictó Auto en las Diligencias Previas 655/00-A, por el cual se prohibía a Luis Pedro residir y acudir a la localidad de Tomares y aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Nuria y sus hijos Lucía y Miguel .

Siéndole notificada dicha resolución y haciéndole al respecto los apercibimientos legales, pese a ello y esas fechas el acusado se ha personado en Tomares en varias ocasiones y ha estado muy próximo al domicilio de Nuria , sito en CAMINO000 NUM000 de la citada localidad.

Concretamente permaneció en el domicilio familiar antes dicho desde el 19/12/00 hasta el día 2/01/01 en que fue desalojado a la fuerza; de igual forma fue localizado por la Policía en Tomares el día 11/01/01, el 4/02/01, se acercó a la casa familiar y se dirigió a Nuria diciéndole que tenía que matarla si salía de la casa, exhibiéndole una navaja que llevaba. El 4/04/01 de nuevo estuvo en Tomares y realizó varias llamadas telefónicas a Nuria amenazándola.

El 24/6/01, sobre las 15.45 horas estuvo en la vivienda de Nuria llamando a la puerta con intención de ver a los hijos; el 8/07/01 también acudió a la vivienda llamando nuevamente a la puerta, y el 19/8/01 sobre las 13.30 horas acudió de nuevo al domicilio familiar donde llamaba insistentemente a la puerta al tiempo que gritaba ,no puede abrirme la puerta porque está follando con el querido, que es el que le da el dinero. Luis Pedro es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

La parte dispositiva de dicha resolución, aclarada por auto de 12 de septiembre de 2003, resulta del tenor literal siguiente:

,Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor de un delito ya definido de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de 16 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (1440 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria de 8 MESES en caso de impago.

POR DELITO DE AMENAZAS, ala pena de 16 MESES DE PRISIÓN.

POR LA FALTA DE INJURIAS a la pena de 20 DÍAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS (60 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.

PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA.

SE ACUERDA EL ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS Y DE COMUNICACIÓN DE Luis Pedro EN RELACIÓN A Nuria ASÍ COMO EN RELACIÓN A LOS HIJOS DEL MATRIMONIO, Y PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LA LOCALIDAD DONDE ESTUVIEREN RESIDIENDO DURANTE 5 AÑOS, ASÍ COMO AL PAGO DE LAS COSTAS".

SE...

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