SAP Murcia 50/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:179 |
Número de Recurso | 233/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102821
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000233 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000301 /2007
RECURRENTE : Enrique
Procurador/a :PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Letrado/a :VICTOR RUIZ IRANZO
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
J.Penal de Murcia nº Uno
Juicio Rápido 301/2007
S E N T E N C I A Nº 5 0 /2 0 0 8
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a Seis de Marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de Quebrantamiento de Condena fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº
301/2007 contra Enrique ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Elena,
representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y asistida del Letrado Sr. Pérez Botía, que actúan como apelados, así
como Enrique que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Jiménez-
Cervantes Hernández y defendido por el Letrado Sr/a. Ruiz Iranzo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.
I- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 14 de junio de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "UNICO: Se declara probado, que sobre las 11,30 horas del 14 de marzo de 2.007, el acusado Enrique, nacido el 2 de mayo de 1.973, que se encuentra divorciado de su ex-esposa Elena y sobre el que pesa una orden de alejamiento impuesta por el Juzgado de Violencia de Género que le impide acercarse a su ex-esposa, al entrar en el Banco de Santander de la c/ Marqués de los Vélez de Murcia y ver a Elena haciendo unos trámites bancarios, sentada en una mesa situada junto al lugar donde se forma la cola de atención al cliente, se situó en dicha cola, a escasa distancia de su ex-esposa, sin marcharse del Banco hasta que terminó sus gestiones.
Del mismo modo sobre las 11,45 horas del 15 de marzo siguiente, cuando su ex-esposa, se encontraba de nuevo en la misma mesa del referido Banco, el acusado entró y se puso en la cola, manteniéndose otra vez allí pese a cerciorarse de la presencia de ella".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor criminalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán las de la acusación particular".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Enrique se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que procedía su absolución.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la confirmación de la...
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