AAP Madrid 25/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:634
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 257 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 163 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 21 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 25/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, en representación de Vicente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/05/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Vicente como autor de un delito de quebrantamiento de condena intentado concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 32 fines de semana de arresto y al pago de las costas procesales..<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El acusado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, que se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez), sobre las 17.00 horas del día 19 de Octubre de 2.001, cuando era conducido desde los calabozos de Plaza de Castilla al citado Centro Penitenciario, aprovechando que el furgón policial FTW-....-F se había detenido en el Centro Penitenciario Madrid V del término municipal de Soto del Real para dejar a otros internos y pensando que el vehículo se había detenido en el exterior, procedió a romper la mampara que separa el habitáculo de los internos del resto del vehículo, logrando acceder al pestillo de la puerta y consiguiendo su apertura. Así las cosas y con la intención de darse a la fuga, procedió a ponerse una gorra de la Guardia Civil y un anorak del mismo cuerpo, saliendo a continuación del vehículo policial, que se encontraba estacionado en el patio del Centro Penitenciario Madrid V, circunstancia que el acusado ignoraba, comenzando a andar y siendo sorprendido por el agente NUM000.

Los daños ocasionados al furgón policial no han sido tasados.>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21/01/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, a los que se deben añadir los siguientes: "El acusado comenzó a consumir sustancias tóxicas a los 13 años, es politoxicómano, lo que le afecta levemente a sus facultades intelectivas y volitivas, asimismo padece transtorno antisocial de la personalidad que no influye en su voluntad ni constituye transtorno mental alguno".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Vicente formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, alegando, por un lado, indefensión ante la denegación de prueba propuesta en el escrito de defensa y, por otro, error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución del mismo por falta de prueba o subsidiariamente por aplicación de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal.

La primera cuestión que se plantea ha sido subsanada por este Tribunal al entender que la prueba propuesta por la defensa era pertinente y necesaria, acordándose su práctica en esta instancia con el resultado que obra en el rollo de Sala y que posteriormente analizaremos.

Con respecto al invocado error en la valoración de la aprueba hay que decir que, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en...

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