SAP Madrid 236/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:9458
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 161/06

J.O: 310/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 236

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 21 de junio de 2006

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 310/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Tomás venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 27-1-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representando por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con fecha 27-1-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Probado, y así se declara que el acusado Tomás, mayor de edad, sin antecedentes penales, está casado con Alicia, al cual reside en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. El día 9 de julio de 2004 el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en las Diligencias Previas 2/2004, dictó auto por el que acordaba imponer al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con Sandra, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento. Posteriormente a dictarse dicha resolución, ambos cónyuges de común acuerdo decidieron reanudar su convivencia, personándose Sandra en el Juzgado a fin de retirar la petición de orden de alejamiento. El acusado fue detenido el día 21 de julio de 2004 en las inmediaciones del domicilio de su esposa con la cual vivía ignorando que estuviera vigente la orden de alejamiento. Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver y absuelvo a Tomás, del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio. Se decreta el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en la presente causa."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción por inaplicación del art. 468.2 del C.P.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, salvo los siguientes particulares:

.- la fecha que se atribuye al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en las Diligencias Previas 2/2004, (9 de julio de 2004 ) debe sustituirse por la de 4-1-2004.

.- la fecha de la detención, (21-7-2004) debe sustituirse por la de 21-7-2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la desestimación del recurso interpuesto.

No se cuestiona por el Ministerio Fiscal, la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR