SAP Madrid 236/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:9458 |
Número de Recurso | 161/2006 |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 161/06
J.O: 310/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA Nº 236
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 21 de junio de 2006
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 310/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguida de oficio por un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Tomás venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 27-1-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representando por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con fecha 27-1-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Probado, y así se declara que el acusado Tomás, mayor de edad, sin antecedentes penales, está casado con Alicia, al cual reside en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. El día 9 de julio de 2004 el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en las Diligencias Previas 2/2004, dictó auto por el que acordaba imponer al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con Sandra, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento. Posteriormente a dictarse dicha resolución, ambos cónyuges de común acuerdo decidieron reanudar su convivencia, personándose Sandra en el Juzgado a fin de retirar la petición de orden de alejamiento. El acusado fue detenido el día 21 de julio de 2004 en las inmediaciones del domicilio de su esposa con la cual vivía ignorando que estuviera vigente la orden de alejamiento. Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo absolver y absuelvo a Tomás, del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio. Se decreta el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en la presente causa."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción por inaplicación del art. 468.2 del C.P.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, salvo los siguientes particulares:
.- la fecha que se atribuye al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en las Diligencias Previas 2/2004, (9 de julio de 2004 ) debe sustituirse por la de 4-1-2004.
.- la fecha de la detención, (21-7-2004) debe sustituirse por la de 21-7-2005.
Procede la desestimación del recurso interpuesto.
No se cuestiona por el Ministerio Fiscal, la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo,...
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