SAP Salamanca 105/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2007:518 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00105/2007
S E N T E N C I A núm 105/07
En la ciudad de Salamanca a cinco de Noviembre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 598/06, ROLLO DE APELACIÓN núm. 103/07 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Lina representado por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez; y como apelados: Luis María representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. Alberto E. Santiago Montero, y MINISTERIO FISCAL.
Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 5 de Marzo de 2.007, que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lina como autora responsable de una falta contra las relaciones familiares (por incumplimiento del régimen de visitas) a la pena de multa de UN MES, a razón de una cuota diaria de seis EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, condenándola igualmente al pago de las costas del presente procedimiento."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Lina solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, y por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación íntegra de la resolución recurrida.
Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día dos de Noviembre.
Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
El apelante basa su pretensión revocatoria en el error en la valoración de la prueba.
El Ministerio Fiscal y la acusación se opusieron al recurso.
La denuncia que dio origen al presente pleito se fundamentaba en que la denunciada había provocado que el denunciante no pudiese cumplir el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio, "dado que su ex esposa de manera unilateral y sin comunicarlo a la autoridad judicial que emitió la sentencia, ha cambiado el domicilio", se fue a vivir de Salamanca a Alicante.
La sentencia de divorcio es de fecha 5 de Mayo de 2.005, del juzgado nº 7, y en ella, se aprobó el convenio regulador pactado por los cónyuges, en cuyo punto 2º se regulaba el régimen de visitas.
El tipo penal objeto de la denuncia y con ello del presente juicio no es otro que el contenido en el art. 618.2 CP, que, como colofón final del 227 CP, relativo al impago de las pensiones fijadas en resolución judicial o convenio, castiga el incumplimiento del resto de las obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial. Es claro, pues, que se trata de un tipo penal de desobediencia, que exige...
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