SAP Ciudad Real 10/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:64
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo Juicio Rápido 30/2.006

Procedimiento Abreviado 289/2.006

S E N T E N C I A 10

==================================

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Doña Mónica Céspedes Cano

==================================

En Ciudad Real a 1 de Febrero de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 289/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de continuado de quebrantamiento y amenazas contra Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Navas y defendido por el Letrado Sr. Redondo Rubio de la Torre, siendo acusación particular Emilia, representada por la Procuradora Sra. Plaza Gonzalo y bajo la dirección del Letrado Sr. Delgado Abad, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, y Magistrado Ponente Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedas se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2.006, en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Probado y así se declara que el acusado fue condenado en sentencia dictada en el seno de las diligencias urgentes 32/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas a la pena entre otras, de prohibición de aproximarse a distancia inferior a 300 metros y comunicar por cualquier medio con su mujer, Emilia por tiempo de un año y nueve meses. El acusado conocedor de esta medida la ha incumplido con consentimiento de su mujer y con el fin de recoger a la hija menor, así como hablar en ocasiones de temas de interés relacionados con la economía familiar. El día 18 de julio quedaron en la calle en presencia de la niña para tratar el asunto de un préstamo común, siendo que al día siguiente el acusado llevó a la casa de Emilia la mitad del metálico para pago de dicho préstamo. El día 23 de julio Santiago llamó a su mujer para hablar con la menor a lo que su mujer le dijo que no se podía poner porque estaba montada en una atracción, y le dijo que la llamara más tarde, cosa que hizo el padre, que volvió a llamar y pudo hablar con la menor. Después volvió a hablar con la madre y le dijo que quería ver a su hija a lo que Emilia le dijo que ya se iban para Valdepeñas y que la podía ver allí, siendo que cuando llegaron a Valdepeñas el acusado estaba en las cercanías de la casa, a la que llegó Emilia acompañada de la Policía Nacional que identificó a aquel" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la defensa del acusado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR