AAP Madrid 7/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:231
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 385 /2003

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 368 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 7/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña Fernández Jiménez, en representación de Jose Daniel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/09/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida previsto y penado en el art. 468 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad penal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y como autor penalmente responsable de una falta del art. 620 del C.P. a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad penal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio.<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el Juzgado de Instrucción nº 14 de esta Capital dictó en fecha 22 de agosto de 2003 auto de alejamiento de Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto de Victoria, quien había sido su compañera sentimental siéndole notificada la citada resolución al primero, el cual además fue informado del contenido de la misma y de las consecuencias de su incumplimiento.

El día 19 de septiembre de 2003, sobre la 1,30 horas se encontraba Jose Daniel en el establecimiento "El Corsario" sito en la calle Alonso Castrillo nº 9 de esta Capital, en el que también estaba Victoria, sin que resulte acreditado cuál de los dos entró primero en el local, ni que Jose Daniel lo hiciera con la intención de aproximarse a su excompañera. No obstante, cuando fue advertido por el propietario del bar de que Victoria se encontraba allí, y le había dicho que si no se marchaba llamaría a la Policía, Jose Daniel lejos de abandonar el citado establecimiento permaneció en el mismo, y en un momento en que ella se dirigió al servicio, él se le acercó y le dijo "estás muerta", lo que le produjo temor a Victoria que avisó a la Policía. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/01/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La...

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