SAP Lleida 174/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:328
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 49/2007

Procedimiento abreviado nº 1006/2007

Juicio Rápido 6/07

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 174 /07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a 9 de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 16/02/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 1006/07, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª. Belén Font Gonzalo y dirigido por el Letrado D. Albert Sarri Planelles. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como Mónica, representado por el Procurador D. Carmen Clavera Corral y dirigido por la Letrada D. Carmen Sole Corti. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Antonio por un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto en el artículo 468.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Juan Antonio por el DELITO DE AMENAZAS de que venía siendo acusado. Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Juan Antonio al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en tanto en cuanto no se opongan o contradigan lo aquí argumentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por el Sr. Juez de lo Penal, en base a que la sentencia de instancia parte del hecho de que la propia denunciante abrió la puerta al hoy apelante, pues se había reanudado la relación existente entre ambos. Y sería de aplicación la teoría según la cual cuando la persona a favor de la que se dicta la prohibición de acercamiento favorece de forma voluntaria y consciente el mismo, reanudándose una relación sentimental, decae la prohibición fijada por el Juzgado, pues en tal caso se dejaría en manos de la persona favorecida por esta orden el cumplimiento o no de la misma según su estado de ánimo.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto; el penado reconoció que era consciente del quebrantamiento de la pena y, en cualquier caso, el consentimiento que no es relevante jurídicamente y podía tener valor durante la...

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