SAP Cáceres 35/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:97
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. MARIA FELIX TENA ARAGOND. PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYD. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00035/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 35/2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================‹ o:p›

ROLLO Nº 51/2005

JUICIO ORAL Nº 283/2004

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE CÁCERES

================================‹ /b›

En Cáceres, a nueve de marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Carlos María , se dictó Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2004, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado Carlos María fue condenado en sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, la cual devino firme el día 7 de julio de 2003, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en la persona de María Teresa , a la pena de arresto de tres fines de semana, así como a la prohibición de acercarse a aquélla durante el plazo de seis meses a una distancia inferior a 50 metros, con excepción de los actos de la separación matrimonial a realizar en la sede judicial. La liquidación judicial de la citada medida de alejamiento -comprensiva del periodo desde el día 7 de julio de 2003 al día 2 de enero de 2004- fue notificada personalmente al acusado el día 11 de julio de 2003, con los oportunos apercibimientos de que en caso de incumplir dicha prohibición judicial incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, de lo que el acusado quedó enterado al habérsele notificado personalmente la citada liquidación mediante entrega de copia literal con los debidos apercibimientos legales mencionados. No obstante, con conocimiento de la citada prohibición el acusado el día 24 de noviembre de 2003 se acercó al domicilio de María Teresa , sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Cáceres, e introdujo en su buzón dos notas manuscritas por él y dirigidas a aquélla."

FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a Carlos María como autor responsable del delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 14 meses de multa con cuota diaria de 3 ¤ y pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos María , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 14 de febrero del corriente año.

Cuarto

Se acepta el primero de los párrafos del relato de hechos probados de la sentencia impugnada; no así los párrafos segundo y tercero.

Se declara probado que con fecha 7 de julio de 2.003 se practicó "LIQUIDACIÓN RELATIVA A LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO IMPUESTA A Carlos María , A ACERCARSE A María Teresa , DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 50 METROS, CON EXCEPCIÓN DE LOS ACTOS DE LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL A REALIZAR EN LA SEDE JUDICIAL" por plazo de seis meses con fecha de inicio el 7 de julio de 2.003 y fecha de conclusión el 2 de enero de 2.004; y con fecha 11 de julio de 2.003 se notificó al acusado la liquidación de aquella condena en los siguientes términos: "(...) a quien notifico el contenido de la liquidación impuesta, mediante entrega de copia literal, y siendo advertido de que en caso de acercarse a María Teresa a menos de 50 metros antes de las 24 horas del día 2 de enero de 2.004 incurriría en un delito de quebrantamiento de condena (...)"

El día 24 de noviembre de 2.003 el acusado se acercó al inmueble en el que se encuentra el domicilio de María Teresa sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Cáceres e introdujo en el buzón de ésta sendas notas manuscritas dirigidas a ella, del siguiente tenor:

Nota 1; anverso: "19 AÑOS CONTIGO 15 QUE ME LLEVO 10 ¿...? ¿ESTO ES LO QUE QUERÍAS? DESTROZAR UNA FAMILIA PUES LO AS (sic) CONSEGUIDO HENORABUENA (sic) QUE SEAS FELIZ SI LO ERES". Reverso: "ACUERDATE DE LO QUE DECIAS SI ALGUNA VEZ NOS SEPARAMOS QUE A NUESTROS HIJOS NO LES FALTE UN PADRE NI UNA MADRE, QUE ESTUVIERAMOS LOS 4 JUNTOS. LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO, PERO LOS SENTIMIENTOS "NO"".

Nota 2; anverso: "EL VIERNES RECOJO A...

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