SAP Guipúzcoa 53/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2007:96 |
Número de Recurso | 1444/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-05/016336
ROLLO APE. ABREV 1444 /06
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)
Procedimiento: Proced.abreviado 65/06
S E N T E N C I A N º 53/07
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintiseis de febrero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 65/05 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, en el que figura como parte apelante Don Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Calvo defendido por el Letrado Sr. Echaniz Aguirre y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2006, que contiene el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a don Alvaro, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468 del Código Penal, a la pena de 16 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de don Alvaro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de diciembre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1444/06. Habiéndose señalado para la celebración de la vista para la práctica de la testifical solicitada para el día 13 de febrero de 2007, a las 9,00 horas de su mañana.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
Se aceptan los de la sentencia recurrida que literalmente establecen:
"PRIMERO: El acusado don Alvaro, tenía privado el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el día 17 de mayo de 2005 hasta el 17 de mayo de 2006, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián el día 4 de diciembre de 2003.
Don Alvaro, con conocimiento de dicha prohibición, el día 1 de julio de 2005 hacia las 19,00 horas, condujo el vehículo matrícula JU-....-JB al salir con el mismo desde el aparcamiento del cementerio de Polloe y dirigirse hacia el Paseo Sibilia."
Términos del recurso.
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- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2.006 que contiene el pronunciamiento condenatorio consignado en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
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- La representación procesal de D. Alvaro formula recurso de apelación. Postula la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra por la que se absuelva a su representado del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado. Para fundamentar estar pretensión revocatoria formula un discurso argumental conforme al cual, el Juzgador de instancia había vulnerado la presunción de inocencia que ampara al acusado (art. 24.2 C.E.) al no existir prueba suficiente de los hechos que se han colocado bajo su esfera de pertenencia jurídica.
Con carácter subsidiario, aduce incongruencia al habérsele impuesto una multa superior en cuantía económica a la solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.
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- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Juicio de hecho.
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Estima la parte apelante que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por cuanto la afirmación de que era el acusado quien conducía el vehículo carece del debido refrendo probatorio.
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El discurso de la suficiencia probatoria debe realizarse a partir del contenido jurídico asignado, en el plano jurisprudencial, al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.). La hipótesis inicial de irrealización de de los hechos imputados al acusado resulta jurídicamente destruída cuando se practican actos de corroboración de la proposición de hechos sustentada por la acusación en los que concurran tres notas cumulativas:
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constituír prueba, por evacuarse en el juicio oral en condiciones compatibles con las exigencias de inmediación, contradicción y publicidad;
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constituír prueba que materialmente se "de cargo", por tener un contenido de aseveración de los hechos introducidos por la acusación para fundar su pretensión penal:
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gozar de suficiencia incriminatoria, al tener un contenido que abarca la totalidad del hecho introducido por la acusación (plenitud...
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