SAP Burgos 186/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:585
Número de Recurso146/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 146/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 30/2007

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. nº 00186/2007

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Everardo, cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por la Letrada Dña. Cristina Mozas García y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y figurando como apelado Everardo ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "por auto de fecha 5-5-2.006 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en el Rollo de apelación nº. 64/06, dimanante del expediente nº. 86/06 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº. 2 de Burgos, se concedió al acusado, interno en el Centro Penitenciario de Burgos, un permiso ordinario de salida de 6 días de duración, iniciándose el mismo a las 11'30 horas del día 15-6-06 y finalizando a las 11'30 horas del día 21-6-06.

Everardo, teniendo pleno conocimiento de los días de inicio y duración del permiso concedido, el día 21-06-06 no se presentó ni reincorporó consciente y voluntariamente al Centro Penitenciario".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 30 de Marzo de 2.007 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Everardo del delito de quebrantamiento de condena por el que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado contra el acusado por esta causa.

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 6 de Julio de 2.007.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, indicando en su escrito impugnatorio que "se revoque la misma, y se condene al acusado Everardo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 nº. 1 y nº. 2 del C. Penal, a la pena de Multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10,- €., y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, y todo ello, de conformidad con las pruebas efectuadas en el acto del Juicio Oral, y de conformidad con los propios Hechos Probados, en la sentencia recurrida, incurriendo con ello en un error en la apreciación de las pruebas, y en una infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico, que lleva a no aplicar el art. 468 nº. 1 y nº. 2 del C. Penal, cuando como Hechos Probados se afirma la realización y producción consciente y voluntaria de la acción tipificada en el art. 468 nº. 1 y nº. 2 del C. Penal.

Como Hecho Probado, la juzgadora afirma, que Everardo, teniendo pleno conocimiento de los días de inicio y duración del permiso (11'30 horas del día 15-6-06, inicio, y fin, a las 11'30 horas del día 21-6-06), no se presentó ni reincorporó consciente y voluntariamente al Centro Penitenciario.

Si como Hecho Probado se manifiesta la no reincorporación consciente y voluntaria al Centro Penitenciario, como Fundamento de Derecho para basar una absolución se afirma, que como el acusado se reintegró, mas tarde, voluntariamente al Centro Penitenciario de Burgos, sin indicar qué día, ni a qué hora se reprodujo ese reingreso, nos encontramos ante un simple retraso que carece de relevancia penal, no comprometiendo la eficacia de la pena impuesta".

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 22 de Julio de 2.005, establece que "el artículo 468 del Código Penal tutela la efectividad de los pronunciamientos de la autoridad judicial en orden a la ejecución y cumplimiento de determinadas penas y medidas, distinguiendo en orden a la penalidad según que el sujeto activo se encuentre o no privado de libertad, pero utilizando para unos y para otros, a los efectos de describir la acción típica, el verbo quebrantar, que es coincidente con la rúbrica del Capítulo VIII, y quebrantar según el Diccionario de la Real Academia es, un su primera acepción, romper, separar con violencia las partes de un todo, y figuradamente, quinta acepción, traspasar, violar una ley, palabra u obligación.

Así como en los supuestos de privación de libertad bastará para la comisión del delito recuperar la misma, aun cuando sea simplemente burlando de forma habilidosa los medios de contención o incluso aprovechando los fallos de los medios o de la organización y ello con independencia de cual sea la voluntad del sujeto y tanto si se pretende sustraerse de forma definitiva a la condena o de forma temporal, TS 2º-15-2-1.999, en aquellos casos en que el sujeto activo se encuentra en libertad, de tal forma que la ejecución de la pena o medida requiera de su actividad o participación, será necesario la...

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