SAP Madrid 248/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8753 |
Número de Recurso | 188/2007 |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00248/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7028492 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1330 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Araceli
Procurador: SANDRA OSORIO ALONSO
Contra: Tomás
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 2 de abril de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 1330/02 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso.
De la otra, como apelado-demandado Don Tomás.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. agistrado Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales señora Doña SANDRA OSORIO ALONSO, en nombre y representación de Doña Araceli, contra Don Tomás, en los autos de juicio de Relaciones Paterno-filiales, número 1330/2002-E, debo absolver a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Araceli previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se retrotraigan las actuaciones procesales al momento en que se cometió la infracción procesal que en el recurso se denuncia y alega que el Tribunal inadmite de plano la totalidad de las pruebas que habían sido propuestas y señala que se ha dictado sentencia sin la celebración de la vista vulnerando lo preceptuado en el artículo 440 de la LEC, destacando que la parte actora no tuvo tiempo para preparar el acto de la vista ya que no fue citada para ello, no constando - dice- que se halla celebrado vista principal alguna.
La cuestión que se suscita en esta alzada concierne en definitiva a la nulidad de las...
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