SAP Asturias 21/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2005:118
Número de Recurso457/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 21/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veinte de Enero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO , Rollo 457/2004, entre partes, como Apelante/s GRUISA, S.L. representado por el procurador de los tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA BELEN FERNANDEZ PRENDES, y como Apelado/s Impugnante PROMOCIONES ADEMUZ XXI, S.L. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de DOÑA BELEN ALVAREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de Mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la compañía GRUISA S.L. contra la también mercantil, PROMOCIONES ADEMUZ XXI S.L. sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la partedemandada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos . De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dí a diecinueve de Enero de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso en el que la subcontratista reclama las facturas que justifican la deuda que con ella tiene la contratista principal que se halla en quiebra, ejercita la acción del artículo 1597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la promotora dueña de la obra, rechazada por cuanto al hallarse en quiebra la contratista principal no cabe, a juicio de la recurrida, acudir a la entablar dicha acción sin infringir el principio de la par condictio creditorum; motivo éste por el que se desestimó íntegramente la demanda principal contra el que se alza el recurso del actor que es el que debe examinarse sin perjuicio de lo que después se dirá en orden a la impugnación de la sentencia que pretende alzar el demandado.

SEGUNDO

En orden a esta razón de carácter jurídico, cabe decir que la recurrida parte de la distinción entre la quiebra y otras situaciones concursales distintas de ésta, como la suspensión de pagos, para entender que en la quiebra no es posible acudir para reclamar el crédito que se ostenta frente a la quebrada, a exigirlo a través de la vía del artículo 1597 del Código Civil a la dueña de la obra, puesto que en tal caso se altera el principio de la par condictio. Se apoya la sentencia en la doctrina contenida en la del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2003 , que no es de estricta aplicación al supuesto enjuiciado pues se sustancia en ella un supuesto de resolución contractual en el que los bienes cuya propiedad se pretende declarar no pertenecen a la masa, pero no propiamente se ventila en ella la cuestión de si procede la aplicación en tal supuesto del artículo 1597 del Código Civil . Sin embargo, reconocido que, tratándose de esta acción, se crea una responsabilidad solidaria del dueño de la obra frente al subcontratista, como declaran las sentencias...

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