SAP Madrid 307/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:7514
Número de Recurso519/2003
Número de Resolución307/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00307/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2003

Proc. Origen: INCIDENTES 321 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: BANCO DEL DESARROLLO ECONOMICO ESPAÑOL, S.A.

PROCURADOR: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

APELADO: AGORA CORPORACION DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL AGORA CORPORACION DE INVERSIONES INMOB

PROCURADOR: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, RAUL MARTINEZ OSTENERO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de constitución de hipoteca, nulidad de escritura, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO DEL DESARROLLO ECONÓMICO ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador Sr. García Guillén y de otra, como apelado demandante impugnante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL AGORA, CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. representada por el Procurador Sr. Martínez Ostenero y como apelado demandado AGORA, CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, seguidos por el trámite de incidentes.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 24 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no apreciando las excepciones opuestas por la demandada Banco del Desarrollo Económico Español. S.A. y entrando a conocer del fondo del asunto debo, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ostenero que actúa en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra Necesaria de la mercantil Agora, Corporación de Inversiones Inmobiliarias, S.A., debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad de los actos de constitución de primera hipoteca, voluntaria y bilateral, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Pérez-Jofre Esteban (en sustitución de D. José Pariel García), el 16 de Junio de 1.994, bajo el número 1950 del protocolo de éste, sobre el inmueble parcela de la segunda fase bis del Polígono Industrial de San Ciprian de Viñas, al margen izquierdo del acceso principal del Polígono Industrial de San Ciprian de Viñas, al margen izquierdo del acceso principal del Polígono, que une la Nacional de Villacastín a Vigo con la también Nacional 120, Logroño-Vigo, de una superficie de cien mil metros cuadrados aproximadamente que linda al Norte con la parcela propiedad de la Caja de la que ésta se segrega y con la parcela de D. Carlos Daniel, al Sur con acceso principal al Polígono que partiendo dela nacional Villacastín-Vigo une con la también Nacional Logroño-Vigo; Este con finca matriz de la que se segrega, propiedad de la Caja, con la parcela de D. Carlos Daniel y con la carretera provincial de Orense a Maceda; y Oeste con la finca matriz de la que se segrega propiedad de la Caja. Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Orense en el tomo 4.240, libro 49 de San Ciprián de Viñas, folio 190, finca 5.077, inscripción 2ª, hipoteca constituida a favor de Bandesco, S.A. y consecuentemente se decrete también la nulidad de los asientos registrales causados.

  2. - La nulidad de la escritura de 27 de Diciembre de 1996 autorizada por el Notario de Ourense D. Luis Rajoy Brey, así como de todo lo actuado en el procedimiento de ejecución extrajudicial seguido a finales de 1.996, ante el mismo Notario.

  3. - La reintegración del inmueble a la masa pasiva de la Quiebra Agora Corporación de Inversiones Inmobiliarias, S.A. y no siendo posible hacer la reintegración "in natura", el ingreso en la masa del importe actualizado del inmueble a la fecha en que haya de hacerse la restitución.

  4. - La nulidad de los actos de constitución de segunda hipoteca, también voluntaria y bilateral, otorgada ante el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez Poyo-Guerrero el 16 de Noviembre de 1994 bajo el número 3265 de su protocolo, sobre el inmueble antes descrito y a favor de Marquina BV y la consecuente nulidad de los asientos registrales causados en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense.

  5. - Se remita oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad del Registro Nº 2 de Ourense a fin de que por el mismo se practiquen las cancelaciones correspondientes a los asientos de inscripción declarados nulos.

No se hace especial condena en costas a las demandadas, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte demandada apelante contra al sentencia de instancia por la que se estimaba la demanda incidental formulada por la sindicatura de la quiebra de la entidad Ágora Corporación de inversiones Inmobiliarias S.A. en solicitud de declaración de nulidad de la constitución de una hipoteca y otros actos posteriores al estar dentro de la fecha de retroacción de la quiebra, en ellas se formulan distintos motivos de apelación señalándose como segundo el que obviamente debería de ser primero, y que así se resolverá por esta Sala. Toda vez que la alegada incompetencia funcional del Juez que dictó la sentencia recurrida vendría en su caso fundamentada por la apreciación o no de la inadecuación procesal instada, desde el momento en que si se estima adecuado el proceso seguido es claro que el Juez que conoce de la quiebra conocerá también de sus incidencias, de lo que se sigue que si la pretensión instada puede ser ventilada como un proceso incidental dentro del universal de quiebra el Juez predeterminado por la Ley es quien la tramita y no otro, siendo contraria la solución si se entendiera que el procedimiento adecuado es el declarativo correspondiente a la cuantía y que por tanto ha de ventilarse con independencia de aquél. Por tal motivo esta Sala comenzará el estudio del segundo de los alegados en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Es claro que la demanda en su día formulada se fundamentaba en el artº. 878.2 C.com. instándose la nulidad de los actos de disposición que se citaban, y basaba la elección del procedimiento a seguir como incidental dentro del universal de quiebra en una sentencia del TS de fecha 5 de junio de 1999 que establecía que el trámite adecuado para ventilar tales cuestiones lo es el de los incidentes y ante el mismo Juzgado que conoce de la quiebra.

Ciertamente que tal criterio establecido en esa sentencia era innovador como afirma el propio Juzgador en la resolución recurrida afirmando a su vez que la autoridad de una sentencia solitaria puede cuestionarse cuando existen otras posteriores que cambia la línea jurisprudencial apartándose del mismo. Y ciertamente que esta Sala no puede compartir tal argumentación sino la contraria desde el momento en que la autoridad de una sentencia aislada del TS está cuestionada hasta que se producen otras...

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