SAP Castellón 271/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2004:784
Número de Recurso129/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 271 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de octubre de dos mil tres por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 234 de 2000 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Cesar y Dª Edurne , representados por la Procuradora Dª María Ramos Añó y defendidos por el Letrado D. José Felix Ferrando Prades, y como apelado, la Sindicatura de Quiebra de Cesar y D. Juan Manuel , representados por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendidos por el Letrado D. Carlos Zanón Baeza.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por la representación procesal de D. Cesar y su esposa Dña. Edurne , y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, debo declarar y declaro la nulidad absolutade la operación de fecha 11 de enero de 1990 realizada por los demandados consistente en la constitución de hipoteca de obligaciones a favor de los tenedores actuales o futuros de las obligaciones respecto del local comercial sito en la planta baja de la Calle Polo Bernabé s/n de la localidad de Villarreal (finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Villarreal al Tomo NUM001 , Libro NUM002 Folio NUM003 , Inscripción NUM004 ), condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a los demandados, debiendo librarse al efecto los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad número 1 de Villarreal al objeto de que se proceda a la cancelación de la precitada operación hipotecaria.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Cesar y Dª Edurne , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en la que, apreciando las alegaciones de esta parte en este recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra más ajustada a derecho, en la que se desestime la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra respecto a la operación llevada a cabo por mis mandantes, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se rechace con expresa imposición de costas de este recurso a los mismos por así ser preceptivo y su manifiesta temeridad en la presentación de este recurso de apelación.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de junio de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 3 de junio de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 21 de julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de octubre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Recurren D. Cesar y Dª Edurne la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la quiebra del primero de los citados apelantes y de Don Juan Manuel , declaró la nulidad absoluta de la operación de fecha 11 de enero de 1990 consistente en la constitución de hipoteca de obligaciones a favor de los tenedores actuales o futuros de las obligaciones respecto del local comercial sito en la planta baja de la Calle Polo Bernabé s/n de la localidad de Villarreal. Pretenden, obviamente, la desestimación de la demanda y la permanencia de la validez y eficacia de la operación objeto de la pretensión anulatoria.

Ciertamente, no deja de ser cuestionable que, como alega la parte actora y ahora apelada al oponerse al recurso de apelación, los citados recurrentes tengan legitimación para revocar la sentencia, en la medida en que es discutible que la misma les perjudique y por ello conlleve el gravamen que legitima para la interposición de recursos, toda vez que la nulidad de la mentada operación da lugar a que se incremente o no disminuya la masa con la que el recurrente quebrado ha de hacer frente al pago de las deudas de sus acreedores, pues se declara la nulidad de una operación que cuando menos disminuye la capacidad patrimonial de pagar las obligaciones del quebrado. Pero, no obstante lo polémico de esta cuestión, optamos por el examen de los temas planteados en el recurso de apelación, reconociendo así la legitimación para apelar que la parte apelada cuestiona, que ostentan los ahora recurrentes en la misma medida en que legitimados estuvieron para ser demandados, por lo que no debe negárseles en sede procesal la posibilidad de pretender la revocación de la sentencia que puso fin en la instancia al pleito iniciado por la demanda que se dirigió contra ellos.

SEGUNDO

La declaración judicial de nulidad ahora impugnada se ha basado en lo que dispone el artículo 878 del Código de Comercio que, siendo de aplicación al caso, dice en su segundo párrafo que todos los actos de dominio y administración del quebrado posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra son nulos.

En el presente caso no se discute ni la naturaleza del acto objeto de la pretensión anulatoria(constitución de hipoteca que grava un bien del quebrado), ni que este negocio se llevara a cabo en el período...

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