SAP Cantabria 20/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:156
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

75357535

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00020/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 180/2003.

Autos Nº : 106/2000.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de SANTANDER.

S E N TE N C I A Nº : 20 / 2004.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

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En SANTANDER, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio incidental en Pieza Separada de Calificación de la Quiebra Nº 106/2000, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante "CONSTRUCCIONES MAPA VIPE, S.L.", representada por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa y dirigida por el Letrado Sr. Del Río Miera, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y los SÍNDICOS DE LA QUIEBRA, Dª

Leticia

, D. Juan Manuel

y D. Simón

, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 180/2003.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Juez Stta. del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil uno, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que debo declarar y declaro como culpable y fraudulenta la quiebra de "CONSTRUCCIONES MAPA VIPE, S.L." y en su consecuencia cúrsese el correspondiente boletín al INE.

Una vez firme la presente resolución dese traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de incoación de la correspondiente causa criminal para determinar la responsabilidad que en ese orden haya podido incurrir la quebrada».

TERCERO

Que por la representación legal de "CONSTRUCCIONES MAPA VIPE, S.L.", representada por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa y dirigida por el Letrado Sr. Del Río Miera, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

No se discute en el recurso la calificación de la quiebra como culpable, calificación que se acepta por la quebrada recurrente. Es la calificación como fraudulenta la que se discute, y, aún así, incluso, viene a reconocerse hasta cierto punto esa calificación cuando se pide en el escrito formalizador del recurso que esa declaración se basamente en el artículo 891, en lugar de en el artículo 890, del Código de Comercio.

Si a dicha posición procesal se añade que ninguna prueba se ha practicado a instancia de la quebrada en el presente incidente de oposición, como podía y le incumbía hacer (artículo 1.142 del Código de Comercio de 1.829), la cuestión se limita a una mera discrepancia de naturaleza jurídica, en tanto en cuanto nada se ha hecho para desvirtuar lasapreciaciones evacuadas por el Comisario de la quiebra en el informe emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.382 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sabido es que, como se desprende de los artículos 1.143 y 1.144 del Código de Comercio de 1.829 y 1.384 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (normas aplicables al caso, toda vez que la recientemente publicada Ley Concursal -L.O. 8/2003, de 9 de Julio- no es de aplicación por razón del tiempo y además todavía no ha entrado en vigor-), la propuesta adoptada por la sindicatura, el informe emitido por el Comisario o la censura del Ministerio Fiscal en ningún caso tienen carácter vinculante para el Juez que tramita la quiebra, que habrá de decidir sobrela calificación en...

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