SAP Barcelona 34/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:305
Número de Recurso825/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

ºAUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO nº 825/2005 - 3ª

QUIEBRA VOLUNTARIA (p.5ª CALIFICACION) 272/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MATARÓ (ANT. CI-6)

S E N T E N C I A núm. 34/2007

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de quiebra voluntaria num. 272/2003 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró (ant. CI-6) a instancia de la mercantil WSI MARESME S.L, representada por la Procuradora Dña. Viviana López Freixas y defendida por el Letrado D. Rafael Roca García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante citada contra la Sentencia de diez de abril de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que debo calificar y califico de fraudulenta la quiebra voluntaria de la entidad WSI MARESME S.L. No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por WSI MARESME S.L, mediante escrito del que se dio traslado al MINISTERIO FISCAL, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la quebrada, WSI MARESME S.L, la sentencia dictada en la pieza quinta de este proceso de quiebra voluntaria, que la calificó de fraudulenta, considerando por el contrario que no existen motivos para calificarla de tal forma, lo que la sentencia hace con arreglo al artículo 890.3, en relación al artículo 27, todos del Código de Comercio, es decir, por no llevar la sociedad la contabilidad en sus últimos meses de vida operativa, antes de presentar su solicitud de quiebra voluntaria y ser declarada ésta con fecha 6 de noviembre de 2003. A ello se opone el Ministerio Fiscal, que sostiene la corrección de la sentencia.

SEGUNDO

Como ha venido señalando el Tribunal Supremo de forma constante (por ejemplo, SSTS 28-3-1985 o 2-3-1990 ), en la calificación de la quiebra han de tenerse en cuenta todos aquellos elementos de juicio que patenticen la índole moral de los procedimientos y la conducta social del quebrado, así como la buena fe que revelen sus operaciones. Estamos en presencia de elementos fácticos, datos y circunstancias que permitan incluir el supuesto examinado en el elenco tipificado en los artículos 887 a 891 del Código de Comercio, aplicables a las antiguas quiebras. El Tribunal Supremo era igualmente claro al respecto: los preceptos de los artículos 887 a 890 del Código de Comercio "envuelven conceptos de hecho, cuestiones de hecho, puros hechos, que deben ser probados en juicio" (SSTS...

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