SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteJordi Lluís Forgas Folch
ECLIES:APB:2004:994
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION QUINCE

ROLLO NÚM. 737/2002 Sección .3

Quiebra voluntaria núm. 88/2001

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 del Prat del LLobregat

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de quiebra voluntaria de la sociedad ESPECIALISTAS MONTAJES ELECTRÓMECÁNICOS , S.L., tramitados con el número 88/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno del Prat de LLobregat , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada quebrada contra la Sentencia de diecisiete de junio de dos mil dos dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda de pretensión formal de la declaración de quiebra fraudulenta deducida por el Ministerio Fiscal y desestimando la oposición formulada por Especialistas Montajes Electromecánicos SL representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohiques Cloquell, debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra de la entidad citada: Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimonio de lo actuado en la presente pieza y remítanse al Juzgado de Guardia de esta localidad para proceder criminalmente contra el administrador de la sociedad quebrada por un presunto delito de quiebra fraudulenta .

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, la mencionada quebrada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan B. Bohigues Cloquell y asistida del Letrado D. Miguel Angel Andreu Moreno así como el Ministerio Fiscal.

Para la vista del recurso se señaló el día quince de diciembre de dos mil tres, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, sobre la base de los artículos 890.3 y 891 del Código de Comercio, calificó la quiebra de Especialistas de Montajes Electromecánicos, S.L., de fraudulenta, se alza en esta instancia la citada quebrada para interesar, con la estimación de su recurso, la revocación de la resolución combatida y que se declare la misma como fortuita. Para ello alegó la falta de concurrencia, en las presentes actuaciones, de los supuestos de hecho que se configuran en los citados preceptos. El Ministerio Fiscal por su lado interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 890. 3 del Código de Comercio dispone que Se reputará quiebra fraudulenta la de los comerciantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: 3.- No haber llevado libros o llevándolos, incluir en ellos, con daño a tercero,...

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