SAP Asturias 66/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2004:360
Número de Recurso485/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSODª. Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 485/2002

SENTENCIA NUMERO: 66/2004

ILMOS SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Pieza de Calificación de Quiebra 690/98, Rollo número 485/02, procedente:; del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón; entre partes, como apelante Don Carlos Francisco representado por el Procurador Doña CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de Don ALFREDO PRIETO VALIENTE, como apelados PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Procurador Don MANUEL SUÁREZ SOTO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Procurador Don JOAQUIN SECADES ALVAREZ, Don Ángel Jesús representado por el Procurador Doña CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA, Doña Elsa en su condición de DIRECCION000 de la Quiebra representada por el Procurador Don JOSE Mª DIAZ LOPEZ, FCL. PLÁSTICA INDUSTRIAL SL. representada por el Procurador Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO y bajo la dirección del Letrado Don EUTIMIO MARTINEZ SUÁREZ, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA por si mismos, además del MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2,001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Califico como fraudulenta la quiebra de la mercantil ROTULOS AZ SL. y, una vez firme la presente resolución, procédase a la incoación de la causa criminal para determinar la posible responsabilidad de en la que hayan podido incurrir los miembros del órgano de administración de la quebrada, si ya no estuviese la causa incoada, deduciéndose testimonio de todos los particulares obrantes en la pieza quinta del presente procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la quebrada. Notifíquese esta sentencia a las partes, para las no comparecidas en el presente incidente la notificación se hará en la forma prevenida en el articulo 497.2 de la LEC-2000 haciéndoles saber que contra la presente resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación que se presentarán en este Juzgado para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el...

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