SAP Huesca 117/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2004:501
Número de Recurso29/2002
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00117/2004

Rollo penal nº 29/02 S100604.06S

Proc. Abrev. nº 25/00 de Huesca 3

SENTENCIA Nº 117

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a diez de junio de dos mil cuatro.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 25/00, rollo 29, del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por los presuntos delitos de quiebra fraudulenta, apropiación indebida y falsedad, contra los acusados Pablo, nacido en Monesma de San Juan (Huesca), el día veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta, hijo de José y de Emilia, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Huesca, en el número NUM001 de la CALLE000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que no estuvo privado; Juan Carlos, nacido en el Vendrell (Tarragona), el día uno de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, hijo de Francisco y de Mercedes, con D.N.I. NUM002, domiciliado en Tarragona, en el número NUM003 de la PLAZA000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que no estuvo privado, en la que actúan representados por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, con la asistencia del Letrado don Luis Marín Cuadrado; Adolfo, nacido en Huesca, el día cinco de octubre de mil novecientos cincuenta, hijo de Ignacio y de Natividad, con D.N.I. NUM004, domiciliado en Huesca, en el número NUM005 de la AVENIDA000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que no estuvo privado, en la que actúa representado por la Procuradora doña María José Maurel Boira, con la asistencia del Letrado don Andrés Funes Monge; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Celchar S.A., representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Letrado don Jorge Villarrubí Llorens; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Audiencia, una vez registradas y designado Magistrado Ponente, por auto de 5 de noviembre de 2002 se admitió la prueba pertinente y la que había de practicarse con anticipación, y se señaló el 11 de diciembre de 2002 para la celebración de las sesiones del juicio oral, con la previsión de que podía continuar al día siguiente. A petición de la parte acusadora y dado que un testigo que consideraba esencial para la defensa de sus intereses debía someterse a una intervención quirúrgica, se suspendió la celebración del juicio. El 10 de marzo de 2003 se hizo un nuevo señalamiento para dar comienzo a las sesiones del juicio el día 1 de octubre. Llegado el día señalado, al comienzo del juicio oral la defensa de los acusados presentó nueva documentación que hizo necesaria la ampliación de la pericial dando lugar a una nueva suspensión, al no poderse realizar en el acto. El 12 de febrero de 2004 se efectuó nuevo señalamiento para los días 5 y 6 de mayo, en que tampoco pudo llevarse a efecto, en esta ocasión por coincidencia con otro señalamiento anterior del Letrado de la acusación particular. Finalmente la vista tuvo lugar los días 2 y 3 de junio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal , siendo responsables en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses de multa con una cuota diaria de diez euros (10 euros), y en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad, y el pago de las costas procesales a partes iguales.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos, uno imputado a cada uno de los acusados, de quiebra fraudulenta del artículo 520 del Código Penal de 1973 -vigente al tiempo de su comisión- en relación los artículos 890, apartados nº 1-2-3-5-6-7-10-11-12 y 891 del Código de Comercio , tipificado en el artículo 260.1 y del vigente Código Penal , considerado más favorable a los acusados, además los hechos descritos constituirían tres delitos, uno imputado a cada uno de los acusados, de apropiación indebida del artículo 535 del C.P. de 1973 en relación con los artículos 528, 529.5, 529.7 y 529.8 del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la fecha de la comisión del delito, sin que sea de aplicación en este caso el Nuevo Código Penal por ser la pena prevista en el mismo más perjudicial para los acusados. Además los hechos descritos constituirían tres delitos, uno imputado a cada uno de los acusados, de Falsedad del artículo 392 del nuevo Código Penal en relación con el 390.2º , por entender que dicho precepto es más favorable para los acusados que el antiguo artículo 303 del C.P. de 1973 en relación con el antiguo artículo 302 . Son responsables los acusados en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión y multa de 20 meses a razón de 2.000 ptas diarias de conformidad con lo establecido en el artículo 260.1 y del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y demás accesorias. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Penal de 1973 en relación con el artículo 528 y 529 números 5º, 7º y 8º . Y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses de multa a razón de 2000 ptas día y accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 392 en relación con el 390.2 del nuevo Código Penal . Entienden que los acusados son responsables civiles directos y solidarios de los hechos denunciados, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 109 y concordantes siguientes (sic), procederá imponer a los acusados la responsabilidad civil inherente a los hechos perpetrados, que se cuantifica en la cantidad adeudada a sus acreedores por la quebrada, es decir en la cantidad de 60.153.016 ptas, más los 3.750.000 ptas sustraídos ilícitamente por los acusados en la ampliación de capital. Así los acusados deberán responder solidariamente de la cantidad de 63.903.016 ptas, debiéndose en este sentido asegurar dicha responsabilidad civil, conforme se solicita en el último otrosí del escrito de calificación.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus calificaciones definitivas, solicitaron la libre absolución.

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

Los acusados Pablo, Adolfo y Juan Carlos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los socios de la Compañía Mercantil Desarrollo y Servicios Agropecuarios S.A. en adelante (DYSA), en la que el primero y el segundo ostentaban los cargos de Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente. A consecuencia de la mala situación económica por la que atravesaba el sector de la agricultura, de su inicial objeto social, consistente en la comercialización de productos agropecuarios, maquinaria, instalaciones y utillaje para la agricultura, ganadería y actividades relacionadas, pasaron a dedicarse además a la construcción y obra pública. Y debido a una inadecuada gestión, la...

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