AAP Madrid 357/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5373
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00357/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a once de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de QUIEBRA 864 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 349 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Leonor, DOÑA Ana María, DON Jose Miguel Y DON Carlos Daniel representado por el procurador DON GUSTAVO GOMEZ MOLERO, y como apelado SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRÁFICAS RAMA S.A, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA IRENE ARNES BUENO, y por último como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre quiebra, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 13 de enero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la impugnación promovida por la Procuradora Doña Maria Irene Arnes Bueno, en nombre y representación de Doña Leonor y otros, contra el acuerdo adoptado en la junta de acreedores celebrada el día 20 de febrero de 2003 sobre el reconocimiento de su crédito, declaro que no procede el reconocimiento de forma conjunta a favor de Doña Leonor, Doña Ana María, Don Jose Miguel y Don Carlos Daniel, todos ellos miembros de la familia Carlos DanielJose Miguel, de un crédito por importe de 29.301.329.-ptas. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte impugnante de las costas procesales.".

Asimismo en fecha 3 de febrero de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE ACUERDA aclarar la Sentencia dictada en el presente incidente de fecha 13 de Enero de 2004, en el sentido de sustitutir, en FALLO, donde dice: "... la impugnación promovida por la Procuradora Doña Mª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de...", por: "...la impugnación promovida por el Procurador Don Gustavo Gomez Molero, en nombre y representación de...".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Leonor, DOÑA Ana María, DON Jose Miguel Y DON Carlos Daniel, al que se opuso la parte apelada SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRÁFICAS RAMA S.A, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Los actores impugnaron la decisión de la junta de examen y reconocimiento de créditos celebrada, el día 20 de febrero de 2003, en la quiebra de Gráficas Rama S.A., en cuanto había denegado la junta de acreedores el reconocimiento del crédito que, por importe total de 29.301.329 pesetas, habían solicitado alegando tratarse de un crédito "conjunto" de la familia Carlos DanielJose Miguel. La sindicatura de la quiebra se opuso a la impugnación y consiguiente reconocimiento del crédito "conjunto", aduciendo la falta de legitimación activa de la familia Carlos DanielJose Miguel determinante de la improcedencia del reconocimiento de un crédito conjunto a favor de los impugnantes y la falta de justificación del crédito. La sentencia de instancia estimó la oposición y desestimó la impugnación. Los promotores del incidente interponen recurso de apelación alegando: que la sentencia recurrida sostiene que la representación de la quebrada en el acto de la vista vino a manifestar su oposición al reconocimiento de dicho crédito, cuando quien se opuso fue la sindicatura de la quiebra y la errónea afirmación ha determinado el resto de la sentencia; que la familia Jose MiguelCarlos Daniel no ha solicitado reconocimiento de crédito alguno sino que los actores, personas físicas miembros de dicha familia, lo que han solicitado es el reconocimiento de un crédito conjunto a favor de doña Leonor, doña Ana María, don Jose Miguel y don Carlos Daniel por un importe de 29.301.329 pesetas, esto es, se ha solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.138 del Código civil; que están probadas las entregas de cantidades hechas por los Jose MiguelAna María a Gráficas Rama S.A., como se deduce de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR