SAP Segovia 125/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
ECLIES:APSG:2001:222
Número de Recurso378/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luis Brualla Santos FunciaDª. Dª. María José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A N º 125 / 2001

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 378 de 2000

JUICIO DE QUIEBRA

Número 102 de 1996

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 1

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia nº 1, (Autos de quiebra de la Sociedad Anónima "VOLTAR" S.A ); que en dicho procedimiento dicto Auto a 25 de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el que se declaraba en estado legal de quiebra voluntaria a la Sociedad Anónima "Voltar", con domicilio en Segovia, Polígono Industrial El Cerro, calle Peñalara núm. 14, y en la Junta celebrada al efecto se nombraron con arreglo a la Ley los Sindicos, formándose la presente pieza quinta sobre calificación, la cual se siguió conforme al trámite de los incidentes proponiéndose y practicándose todas las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, dándose traslado de todas las actuaciones al Ministerio Fiscal, y obrando en autos el informe del Sr. Comisario en el que se considera culpable la quiebra; y dictada sentencia, por la Sociedad declarada en quiebra, se interpuso recurso de apelación, interviniendo la misma como apelante, representada por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendida por el Letrado Sr. Jimenez Poyato, como 1º apelado la SINDICATURA DE QUIEBRA DE VOLTAR, S.A., representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Izquierdo Tabanera, 2º apelado, El Sr. Letrado de la Seguridad Social, Sr. Quiroga y Gasset y con intervención del Ministerio Fiscal, y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha uno de marzo de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: "Se declara culpable al amparo del art. 889.1 del Código de Comercio la quiebra de la Sociedad Voltar S.A. de la que dimana la pieza en la que se dicta esta sentencia. No se hace imposición en costas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la Sociedad VOLTAR, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes y El Ministerio Fiscal , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil "Voltar SA.", solicitando se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, y en su lugar se declare la quiebra de la precitada mercantil como fortuita por no concurrir los requisitos que permiten su calificación como culpable al haberse probado en las actuaciones la inculpabilidad de la quiebra.

  2. Previamente a entrar en el análisis de las alegaciones que han constituido los motivos de recurso en que la parte ha fundado su apelación debemos referir en primer lugar cual es la funcionalidad que ostenta en la actualidad la pieza quinta de calificación de la quiebra.

    A tal respecto, se tiene dicho por las resoluciones de las Audiencias, que, desde antaño, la insolvencia del deudor implicó que, junto a las actuaciones civiles destinadas a la liquidación y reparto del patrimonio del insolvente, existieran también actuaciones de índole penal, en parte explicables por el deseo de vindicación de los acreedores, y en parte también por la utilidad que a los mismos les pudiera reportar la contundencia de las medidas que tan sólo se pueden adoptar por sus características restrictivas de los derechos de las personas, en el marco procedimental del orden jurisdiccional penal. Al menos, alguna parte de esta consideración histórica se "destiló" en el conocido brocardo "decoctor ergo fraudator", de ahí que tradicionalmente los procedimientos civiles de insolvencia vayan asociados a reacciones penales (especialmente, en el caso del deudor comerciante, quizás "revivido" al hilo de...

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