SAP Madrid 444/2005, 28 de Julio de 2005
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2005:9467 |
Número de Recurso | 303/2004 |
Número de Resolución | 444/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00444/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de QUIEBRA 693/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 303/2004, en los que aparece como parte apelante FORVAP PREFABRICADOS S.A. representado por la procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, y como apelado-impugnante SINDICATURA QUIEBRA DE LA MERCANTIL FORVAP PREFABRICADOS representado por el procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO y como apelado HACIENDA PÚBLICA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representados por el Abogado del Estado, COMISARIA DE LA QUIEBRA y MINISTERIO FISCAL, sobre quiebra, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la pretensión deducida por el Síndico Único y por el Ministerio Fiscal respecto de la calificación de la quiebra de FORVAP PREFABRICADOS, S.A., debo declarar y declaro la presente quiebra como fraudulenta.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Forvap Prefabricados, S.A., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y por la Sindicatura de la Quiebra Forvap Prefabricados se impugnó la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia declara fraudulenta la quiebra de la mercantil FORVAP PREFABRICADOS, S.A. y frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la quebrada que alega que en ningún momento se dan los condicionantes de los apartados segundo y tercero del artículo 890 del Código de Comercio de 1885, significando que no ha existido intencionalidad ni mala fe de la recurrente, que no ha tenido intención de perjudicar a tercero, solicitando que se declare la quiebra como fortuita, o, en su caso, como culpable.
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