SAP Girona 4/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:24
Número de Recurso534/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM FERNANDEZ FONTD. JAUME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

Rollo apelación civil n° 534/2002

JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 2 DE GIRONA

Procedimiento: núm. 168/1998

Clase: QUIEBRA NECESARIA

SENTENCIA N° 04/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a trece de enero de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 534/2002, en el que ha sido parte

apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado por el/la

Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el/la Letrado/a D.

FRANCISCO RAMOS MENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona en autos de Quiebra necesaria núm. 168/1998, seguidos a instancias de CAJA MADRID, representado por el/la procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, y defendido por el/la letrado/a D. FRANCISCO RAMOS MENDEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda incidental formulada por el acreedor Caixa Madrid, de oposición al convenio propuesto por este juicio universal de quiebra, que se inserta en los fundamentos jurídicos de dicha resolución, votado en la Junta de Acreedores celebrada en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; todo ello con expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante; en consecuencia, firme que sea la presente resolución y llévese a efecto el mencionado convenio; hágase pública mediante edictos que se fijen en el sito público de costumbre, e inserten en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el mismo periódico en que se publicó la convocatoria de aquella Junta, así como en el Boletín Oficial del Estado; líbrese mandamiento por duplicado con transcripción de la parte dispositiva de esta resolución, y del convenio para el Sr. Registrador encargado del Registro Mercantil de esta Provincia; y el Sr. Registrador encargado del Registro de la Propiedad de esta Provincial, y poniendo en las actuaciones incidentales certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28 de febrero de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 08-01-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Impugna por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid - en adelante Caja Madrid- el acta de la Junta de acreedores para examen y reconocimiento de créditos de la Quiebra de Estructuras Palacios SA., por considerar que su crédito se trata de un crédito líquido, vencido y exigible, recogido en un título ejecutivo, que Caja Madrid ha procedido a ejecutar al amparo del procedimiento judicial sumario que previene el art. 131 de la Ley Hipotecaria, el cual ha sido incluido en su totalidad en el estado general de créditos de la quiebra elaborado por los Síndicos, pero no fue reconocido por el resto de los acreedores en la Junta, de forma que sometido a votación, no alcanzó los tres quintos de la cuantía computable de los acreedores concurrentes, por lo que se acordó excluir el crédito de la Caja Madrid.

Promovido incidente de impugnación del acta de la Junta para que por el Juez se acuerde el reconocimiento del crédito de Caja de Madrid en el expediente de quiebra de Estructuras Palacios SA. en la cuantía de 13.756.846 pesetas, recayó sentencia en la que se incurre en error, al desarrollar sus argumentos como si se tratase de la impugnación del convenio propuesto y aprobado en Junta General de acreedores que pone fin al expediente de quiebra para cumplir con el fin propio del juicio universal, lo que no es así. La sentencia acaba desestimando la oposición al convenio propuesto en este...

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